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JURISPRUDENCIAInexistencia de gravamen. Recurso de apelación
Se confirma la decisión que dispuso librar oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que informe el último domicilio social y la última composición del directorio inscriptos correspondientes a la sociedad cuya quiebra se pide en estas actuaciones.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y Vistos:
I. Viene apelada en subsidio la providencia de fs. 198.
El memorial recursivo obra a fs. 199/201.
II. Mediante la decisión referida, la jueza de primera instancia dispuso librar oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que informe el último domicilio social y la última composición del directorio inscriptos correspondientes a la sociedad cuya quiebra se pide en estas actuaciones.
Asimismo, la jueza requirió que se adjuntara constancia de C.U.I.T. de la presunta deudora.
A juicio de esta Sala, los requerimientos antedichos no suscitan a la apelante un gravamen irreparable ulteriormente, lo que es recaudo del recurso de apelación (Palacio, Lino E.: «Derecho procesal Civil», Abeledo Perrot, Bs. As., 1975, T. V, p. 85; esta Sala, 27.11.12, en “Baiwo S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Banco de la Ciudad de Buenos Aires”).
De todos modos, puede señalarse que las constancias a las que la recurrente alude para demostrar el domicilio social de la firma a la que atribuye el carácter de deudora (v. gr., un certificado de deuda, domicilio fiscal) no suplen la información fehaciente obrante en el registro público de comercio.
No se ignora que a fs. 195 se practicó una notificación en el domicilio denunciado por la peticionante, pero la incertidumbre que subsiste en autos acerca de si tal domicilio es el social inscripto aconseja mantener el requerimiento de información.
Temperamento tal que, además, resulta acorde a la exigencia de resguardar el derecho de defensa de la supuesta deudora y evitar eventuales planteos de nulidad, lo que es deber de los jueces (conf. art. 34, inc. 5to., del código procesal).
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas por no haber mediado contradictorio.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia con la documentación venida en vista.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025476E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122483