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JURISPRUDENCIAObtención de cuidadanía. Inexistencia de gravamen
Se declara mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto pues la decisión atacada no le causa al recurrente ningún gravamen irreparable.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 239/253 contra lo decidido a fs. 238; y
CONSIDERANDO:
I.- El Sr. Li Dingxiang inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.
Previo a resolver, a los fines de recabar los informes respectivos, el Magistrado libró oficios a diversas dependencias y ordenó la publicación de edictos -conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 11 de la ley 346 (texto sustituido por la ley 24.951)-, (conf. fs. 146).
Recibidos los mencionados informes, el señor Juez subrogante, tuvo presente la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (conf. fs. 172/174) que declaraba irregular la permanencia del actor en el país, su expulsión y la prohibición de reingreso.
Que ello así, a los fines de contar con mayores elementos, previo a resolver sobre el pedido de naturalización, libró oficio a la citada Dirección con el objeto de que informe si la Disposición antes mencionada se encontraba firme y acompañe la totalidad del expediente respectivo.
Contra esa decisión a fs. 239/253, el peticionario interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue concedido a fs. 254.
II.- El solicitante manifestó que lo decidido por el Magistrado vulneró la garantía del artículo 20 de la Constitución Nacional y agregó además, que lo resuelto era contrario a la jurisprudencia de la Cámara.
III.- Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondía rechazar el recurso de apelación deducido.
Expuso que lo resuelto por el a quo no le causaba un gravamen irreparable, siendo inadmisible el recurso interpuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 242, inc. 3° del CPCCN. Tuvo en cuenta además, la jurisprudencia de esta Cámara y el Decreto N° 3213/84 que otorga amplias facultades a los jueces federales para evaluar los medios probatorios aportados y requerir toda aquella información que consideren conveniente (cfr. fs. 256/257).
IV.- Que, ante todo, cabe señalar que las providencias simples resultan apelables sólo cuando causan gravamen irreparable. Es decir cuando aquellas impiden o tienen por extinguido el ejercicio de una facultad o un derecho procesal en forma definitiva; pero aquellas providencias que nada dicen o que postergan la resolución sin denegar definitivamente tal ejercicio no causan agravio y por ende, son irrecurribles (art. 242, inc. 3, del Código Procesal; esta Sala, causas nros. 54.124/95 del 23.10.03 -y sus citas de doctrina y jurisprudencia-; 2.878/02 del 10.02.04 y 7.034/05 del 8.9.06, entre otras conf. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial, Ed. Abeledo – Perrot, 2008, t. III, pág. 360 y ss. y sus citas)
V.- Que, en el caso, en la providencia apelada el Magistrado solicitó el libramiento de oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, con el fin de evaluar la idoneidad de los medios probatorios empleados para la acreditación de los requisitos exigidos por la legislación vigente, y esa decisión no le causa al recurrente ningún gravamen irreparable, cuya configuración constituye un requisito elemental de procedencia del recurso de apelación.
Sobre la base de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 256/257, cuyos argumentos esta Sala comparte y hace suyos, a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 239/253.
La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal General en su despacho- y devuélvase.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
020931E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115285