Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEjecución de alimentos. Inexistencia de gravamen
En el marco de una ejecución de alimentos se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, dado que la mera citación a comparecer en miras de eventuales derechos no constituye un pronunciamiento definitivo.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta Sala “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 54/55, contra el proveído de fs. 53.-
Dado que la mera citación a comparecer en miras de eventuales derechos, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca; cabe concluir en que la providencia apelada no causa gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal.
En razón de ello y en tanto sólo son susceptibles de apelación las providencias que impiden o tienen por extinguido el ejercicio de una facultad o un derecho procesal, o imponen el cumplimiento de un deber o aplican una sanción, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Lo que así SE RESUELVE.-
Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado. Se deja constancia que la Dra. Patricia Barbieri no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (conf art. 109 RJN).-
Firmado por: VERÓ N BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
035594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131642