Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAApelación. Inexistencia de gravamen
En el marco de una sucesión ab-intestato, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación, pues no existe agravio.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I) Contra el proveído de fs. 260 interpone reposición, con apelación en subsidio el letrado apoderado de Esteban Sebastián Savorine y fundan su recurso a fs. 261/262.
II) En primer término, cabe señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., esta Sala C R.164.311, del 9-3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A. c/ P.,T.” del 19-3-96, pub. en ED T° 168, pág. 431).En la especie, y en ejercicio de la facultad conferida y examinando las constancias de la causa, se resolverá en el caso, declarando mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 261/262.
III) En efecto, es sabido que constituye un requisito subjetivo esencial para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el requisito genérico del interés de los actos procesales de parte, o en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (v. Fassi-Yañez, “Código…”, t. 2, p. 276, ap. 7; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos …”, t. III, p. 15; conf. CNCiv. Sala C, R.179.722, del 12-10-995; id. R.281.364, del 2-12-999, entre otros).
En base a ello, cabe señalar que la providencia cuestionada, no es susceptible de generar un perjuicio al recurrente que permita admitir el recurso interpuesto, en los términos antes mencionados, teniendo en cuenta que las sumas que se encuentran depositadas en los autos Ferro Juan Carlos c/ Anses s/ Ejecución provisional (expte. n°8985/1998) se transfieran al sucesorio del Sr. Carlos Alberto Ferro.
A mayor abundamiento, caber recordar que nuestro más alto Tribunal ha decidido que “Para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales” (Fallos: 300:1282).
IV) Por todo ello, y no existiendo agravio, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs.261/262. Sin costas de alzada, por no mediar sustanciación (Arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N°. 38/13 de la CSJN, publíquese y oportunamente devuélvase.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JOSÉ BENITO FAJRE
GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
025523E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122649