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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Inexistencia de gravamen
En el marco de un juicio ordinario, se difiere el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que le impuso al incidentista las costas derivadas del rechazo del planteo de reapertura del trámite de mediación y de la excepción de prescripción oportunamente deducidos.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.
1. La demandada apeló la resolución de fs. 106/107, en cuanto le impuso las costas derivadas del rechazo del planteo de reapertura del trámite de mediación y de la excepción de prescripción oportunamente deducidos (fs. 109).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 111/112.
2. Esta Sala tiene reiteradamente dicho que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (esta Sala5.6.18, “Chemton S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Sojitz Plastics America Inc. y otro”; íd., 21.2.17, “Comcenter S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; íd., 11.2.16, “Luna, Eduardo Herminio s/ quiebra”; íd., 27.8.15, “Talleres Metalúrgicos Miloz Gutierrez s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 12.5.15, “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”; íd., 21.4.15, “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 19.6.14, “Industrias Argentinas Man S.A. c/ Fronteras, Daniel E. y otros s/ ordinario”; íd., 12.7.12, “Lavorano, María Alejandra c/ Gonzalo First S.A. y otros s/ ordinario”; íd., 10.3.11, “Pedro y Antonio Lanusse S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A.”; 18.5.11, “Banco Santander Río S.A. c/ De La Parra, Daniel Enrique s/ ejecutivo”; íd., 16.3.10, “OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de AFIP”; 17.2.10, “Brisanoff, Marcos Juan c/ Musto, María Laura y otro s/ ejecutivo”; 1.11.09, “Ledsen SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por AFIP”; 29.4.08, “Servi Grúas H. V. SRL c/ Braga, Rafael Gaspar y otro s/ ejecutivo”; entre muchos otros).
Por lo tanto, la cuestión recién resultará eventualmente susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, ya que cumplida esa necesaria condición podrá entonces decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente (esta Sala, 10.5.18, “Roca, Florinda c/ Posse, Hernán s/ ejecutivo”; íd., 27.4.17, “Aguas de la Costa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Fisco Nacional”; íd., 11.2.16, “Luna, Eduardo Herminio s/ quiebra”; íd., 19.6.14, “Industrias Argentina Man S.A. c/ Fronteras, Daniel y otros s/ ordinario”; íd., 17.2.14, “Sánchez, Jorge Luis s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Banco Hipotecario S.A.”).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Diferir el tratamiento sobre la admisibilidad formal y eventual procedencia material del recurso de fs. 109 para el momento procesal oportuno. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
037892E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133239