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JURISPRUDENCIAProcedimiento previsional. Tasa de interés. Tasa activa. Inflación. Prohibición de indexar
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se modifica la tasa de interés aplicable a las diferencias de haberes adeudadas por ANSeS. El tribunal explicó que la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional reclamado, tornaba necesario establecer una tasa de interés que compensara razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegurara al acreedor la integralidad de su crédito, lo cual solo podía lograrse mediante la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12/2/2019
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado. Se agravia de lo resuelto en torno a la tasa de interés determinada.
Y CONSIDERANDO:
Con respecto a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas, la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional reclamado, torna necesario establecer una tasa de interés que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito (“idem” CNAT, Acta Nº2658 del 8/11/17), lo cual sólo puede lograrse mediante la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina (v. CFSS, Sala II “Hermida Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 2 de mayo de 2016).
En este sentido, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado.
Por último, cabe señalar que, transcurrido el plazo de ley y advirtiendo que la demandada no fundó su recurso, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y cc. del C.P.C.C.N.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés determinada, aplicando a tal efecto la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina; 2) Declarar desierto el recurso deducido por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y cc. del C.P.C.C.N 3) Confirmar el pronunciamiento de grado en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el …% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior; 5) Costas en el orden causado (art.21 Ley 24463) y 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvanse.
La vocalía N° 3 se encuentra vacante. (art.109 RJN).
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
LUIS RENE HERRERO
Juez de Cámara
Ante mí: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
De Vedia, Gabriel, CONSOLIDACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS PASIVA PREVISIONAL, Erreius on line, Noviembre 2017, Cita digital IUSDC285566A
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Verona, Mario c/ANSES s/reajustes por movilidad – Cám. Fed. Rosario – Sala B – 18/11/2016 – Cita digital IUSJU014858E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU131806