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JURISPRUDENCIATasa de interés. Tasa pasiva
Se revoca la resolución apelada en lo que se refiere a la tasa de interés a aplicar.
Comodoro Rivadavia, 5 de diciembre de 2017.-
Estos autos caratulados “SAAVEDRA, ANDRES SEGUNDO c/ ESTADO NACIONAL-MJS Y D.H. -GENDARMERIA NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21049203/2011, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 75, contra la Sentencia Definitiva dictada en primera instancia.
II.- En la resolución apelada el Juez a quo resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la parte accionante contra el Estado Nacional – actualmente Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional y aplicar en lo que respecta a la tasa de interés, desde que cada suma es debida y hasta que sean efectivamente canceladas, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA incrementada en un 0,5% nominal mensual. Asimismo, impone las costas por su orden (Conf. art. 68, 2do párrafo del CPCCN).
III.- Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN, quedando notificada la parte demandada en el domicilio electrónico constituido, y la actora por ministerio de la ley.
IV.- Se agravia la parte demandada, en tanto la sentencia recurrida dispone la aplicación para el cálculo de los intereses, de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Com. 14290) incrementada en un 0,5% nominal mensual, constituyendo una violación a normas de orden público que vedan la capitalización de intereses.
Solicita se aplique la tasa pasiva promedio que publica el BCRA sin incrementación alguna. Cita jurisprudencia de la CSJN.
V.- Corrido el traslado pertinente, el mismo no fue contestado.
VI.- Adelantamos que la tasa de interés que fuera motivo de agravio será revocada, en virtud del fallo: “Palmieri”, P. 41 XLVII, 02/10/2012, donde la CSJN -adoptando los fundamentos vertidos por la Señora Procuradora Fiscal- estableció que la tasa pasiva promedio que publica el BCRA es adecuada para la liquidación de los intereses correspondientes a los retroactivos a abonar en virtud de un reclamo salarial interpuesto por un agente en actividad de la Policía Federal.
En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que no se justificaba establecer distinciones en punto a la forma de calcular los intereses de créditos derivados de diferencias salariales, entre el personal en actividad y el retirado de la PFA, toda vez que los haberes guardan una relación de proporcionalidad establecida por la ley de fondo -cita art. 96 de la ley 21.965; regla que es común a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Si bien no existe norma constitucional o legal que imponga el seguimiento -para los tribunales inferiores- de lo resuelto por el Cimero Tribunal, aún donde se hayan discutido cuestiones típicamente federales, la propia Corte Suprema ha sostenido su valor vinculante fundado este leal acatamiento en la autoridad de sus fallos y en razones de economía procesal, ya que una tesitura contraria, además de caprichosa conduciría a un inútil dispendio jurisdiccional que perjudicaría no solo al servicio de justicia sino también a los propios litigantes, corresponde revocar el punto apelado y aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESU ELVE:
1) REVOCAR lo dispuesto en la sentencia de grado respecto a la tasa de interés aplicable, y en su lugar aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
2) Sin costas de Alzada atento que la contraria no ha intervenido en esta instancia.
No suscribe la presente la Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman, por haberse aceptado su excusación.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
JAVIER M. LEAL DE IBARRA
ALDO E. SUÁREZ
FECHA DE REGISTRO: ………./…………/2017
REGISTRO N°…………. Tomo ………….. Folio ……………..
del Libro de Sentencias Interlocutorias Civil. CONSTE.-
CLAUDIA S. VALCHEFF
Secretaria
030025E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122194