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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción. Demanda laboral. Nulidad de la sentencia. Recurso de casación. Sucesores singulares
Se anula la sentencia que acogió la excepción de prescripción de créditos laborales, al interpretarse que la demanda interpuesta contra la empresa accionada interrumpió el curso de la prescripción en contra de sucesores singulares en el negocio de este último y/o verdaderos empleadores.
En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: «PEREYRA JUAN ROBERTO C/ SERGIO CARMELO COLOSI Y OTROS – DEMANDA LABORAL – RECURSOS DIRECTO Y CASACION» a raíz del concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 2/08, dictada por la Cámara Civil y Comercial y del Trabajo, Villa Dolores constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Miguel Antonio Yunen, cuya copia obra a fs. 195/207 vta., en la que se resolvió: “a) Acoger la excepción de prescripción articulada por José Colosi y Lidia Beatriz Colosi y en consecuencia rechazar la demanda promovida en su contra por Juan Roberto Pereyra. b) Admitir parcialmente la pretensión deducida por el actor en contra de Sergio Carmelo Colosi, y a mérito de ello condenar a este último a abonar a aquél, dentro de los diez…días hábiles de aprobarse la liquidación respectiva, las sumas que en definitiva se determinen por aplicación de las diferentes pautas y directivas puntualizadas en los Considerandos. c) Imponer las costas en la forma establecida en acápite VII de los Considerandos. d) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientea para cuando exista base determinada…e) Remitir oportunamente los antecedentes del caso al Sr. Fiscal de instrucción en turno…». Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas previstas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? SEGUNDA CUESTION: ¿Media inobservancia de la ley sustancial? TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesín. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA: El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: 1. El impugnante, por la parte actora, dice que la decisión carece de razón suficiente porque declara prescripta la acción en contra de José y Lidia Colosi. Aclara que “Expreso Mina Clavero” fue la demandada y que la titularidad pasó sucesivamente del padre (José) al hijo (Sergio) y después a la hija ( Lidia). Si el reclamo en contra del deudor principal no estaba prescripto, el subsidiario sigue la misma suerte. El argumento que “autonomiza” la situación de un deudor respecto de los otros es arbitrario. 2. El Sentenciante sostuvo que la excepción de prescripción deducida por José y Lidia B. Colosi debe ser admitida respecto de todos los créditos reclamados. Ello era así porque desde que se extinguió la relación laboral (26/02/99) hasta la interposición de la demanda (04/12/03) había transcurrido en exceso el plazo de dos años previstos por la normativa. (fs. 202). Añadió que no menguaba dicha conclusión la interrupción ocasionada por las actuaciones administrativas y judiciales previas. 3. El accionante demandó por la vía ejecutiva para agilizar el cobro de su crédito, lo cual resultaba justificado teniendo en cuenta el carácter alimentario de la pretensión. En dichas circunstancias no podía accionar contra quienes no aparecían como formales dadores de trabajo, sin que el reclamante tuviera la obligación de conocer, en la realidad, el titular de la empresa. Por otra parte, la prescripción está destinada a concluir situaciones, brindar seguridad y otorgar firmeza a los derechos, siempre que no queden dudas pues de lo contrario la solución debe inclinarse por la vigencia de la acción En consecuencia, la demanda interpuesta contra “Expreso Mina Clavero” y Sergio Carmelo Colosi interrumpió el curso de la prescripción en contra de sucesores singulares en el negocio de este último y/o verdaderos empleadores (arg. art. 713 CC) 4. Luego, el pronunciamiento debe anularse (art. 105 CPT). Voto por la afirmativa La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo: Coincido con la opinión expuesta por el señor vocal cuyo voto me precede. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma. El señor Vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo: A mi juicio es adecuada la respuesta que da el señor vocal doctor Rubio a la primera cuestión. Por ello, de acuerdo a sus consideraciones, me pronuncio en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA: El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: La conclusión que antecede, torna innecesario el tratamiento del siguiente motivo de casación. La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo: Adhiero a la consideración expresada en el voto que antecede. Por tanto, me expido de igual modo. El señor Vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo: Comparto la postura que propone el señor vocal doctor Rubio a la presente. Por ello, me pronuncio de la misma manera. A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA: El señor Vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo: A mérito de la votación que antecede, debe admitirse el recurso deducido por la parte actora. Anular la sentencia conforme los argumentos dados en la primera cuestión y rechazar la excepción de prescripción. Reenviar la causa para que el a quo se expida en orden a la responsabilidad de José y Lidia Colosi, si la hubiere, en la relación laboral del actor con «Expreso Mina Clavero». Con costas. Los honorarios del Dr. Luis Alberto Quiroga serán regulados por la a quo en un treinta y dos por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 36 de la ley 9.459, sobre lo que constituyó materia de discusión (arts. 40, 41 y 109 ib), debiendo considerarse el art. 27 de la mencionada ley. La señora Vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo: Estimo adecuada la solución a la que arriba el señor vocal preopinante. Por tanto, me expido en igual sentido. El señor Vocal doctor Domingo Juan Sesín, dijo: Concuerdo con la decisión expuesta por el señor. Vocal Dr. Rubio. En consecuencia, me pronuncio en la misma forma. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, R E S U E L V E: I. Admitir el recurso de casación deducido por la parte actora y anular el pronunciamiento según se expresa. II. Rechazar la excepción de prescripción. Remitir la causa para que la Cámara a quo se expida en orden a la responsabilidad de José Colosi y Lidia Colosi, si la hubiere, en la relación laboral del actor con «Expreso Mina Clavero». III. Con costas. IV. Disponer que los honorarios del Dr. Luis Alberto Quiroga sean regulados por el Tribunal a quo en un treinta y dos por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 36 de la ley 9.459, sobre lo que constituyó materia de discusión. Deberá considerarse el art. 27 de la mencionada ley. V. Protocolícese y bajen. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores Vocales, todo por ante mí, de lo que doy fe. Se deja constancia que el señor vocal doctor Domingo Juan Sesín ha emitido su voto en estos autos en sentido coincidente con el de los señores vocales doctores Luis Enrique Rubio y M. Mercedes Blanc de Arabel, pero no suscribe la presente en razón de hallarse ausente por razones funcionales, siendo de aplicación el art. 120, 2° párrafo CPC por remisión del art. 114 CPT.
Portillo, Aurelio c/Arcadi SA y otros s/otros reclamos – daños y perjuicios – Cám. Nac. Trab. – Sala I – 04/11/2015
010500E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106269