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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImprocedencia de la excarcelación. Inexistencia de agravio federal
Se hace lugar a la excarcelación solicitada, pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 32/40 vta. por el defensor particular de Luis Moreira Torrico, doctor José Luis W. Padilla Ortuño, en la presente causa CFP 10866/2015/6/CFC2.
I. Que con fecha 2 de febrero de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación de Moreira Torrico (fs. 26/27).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 42 y vta.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Moreira Torrico, el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”.
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que Moreira Torrico lleva privado de su libertad (desde el 15 de enero de 2016) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (abuso sexual con acceso carnal). Siendo que, además, el tribunal a quo valoró: la gravedad de los hechos y la falta de arraigo por parte del imputado.
Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.). Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Por lo expuesto, considero que corresponde continuar con el trámite del presente incidente.
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 32/40 vta. por el defensor particular de Luis Moreira Torrico, doctor José Luis W. Padilla Ortuño; con costas (arts. 444, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
009131E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103740