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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAInexistencia de agravio. Recurso de apelación. Requisitos de procedencia
Se resuelve rechazar la queja interpuesta por la denegación del recurso de apelación, pues al no haberse impuesto aún las costas, no se ocasiona ningún perjuicio a los recurrentes.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
Y Vistos:
1. Vienen en queja los demandados por la denegación del recurso de apelación (v. fs. 11/12) deducido en subsidio respecto de lo resuelto en fs. 10, que remitió a lo ordenado en fs. 7.
Sostuvieron los quejosos que con la presentación copiada en fs. 8, a través de la cual sus letrados prestaron conformidad con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos, se dio cumplimiento con lo ordenado por el a quo en fs. 7.
2. Cabe recordar que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, L., Derecho Procesal Civil, ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1993, T° V, pág. 85).
El caso, se dirime de modo desfavorable para los quejosos a partir de la circunstancia de que en las presentes actuaciones no ha habido aún imposición de costas, por lo que a los fines pretendidos por la demandada corresponde dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el magistrado de grado en fs. 7; lo cual no ocasiona a los recurrentes un perjuicio actual, o insusceptible de reparación ulterior, tal como prescribe el art. 242 CPr.
3. Por ello y en tanto no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, la queja intentada será rechazada.
Devuélvanse las actuaciones requeridas en fs. 21; y el presente cuadernillo para ser agregado a sus antecedentes.
Hágase saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
008792E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109249