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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeterminación de la tasa de justicia. Formación de incidente. Inexistencia de agravio
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la queja interpuesta pues no se aprecia configurado el agravio respecto de la decisión de formar un incidente de determinación de tasa de justicia.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.
1. La actora se queja por la denegación de las apelaciones deducidas contra la providencia (*) que ordenó formar un incidente de determinación de tasa y la que (**) tuvo por contestado un traslado.
2. (a) Debe recordarse inicialmente, y con relación al cuestionamiento vinculado al primer despacho, que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable (Palacio Lino, Derecho procesal civil, T° V, pág. 85; esta Sala, 18.2.08, «Giono, Alejandro Camilo y otros c/ Pagano, Arturo Alfredo y otro s/ ejecutivo»; y 29.8.07, «Albo Asip S.A. s/ quiebra s/ queja», entre muchos otros).
(b) En el caso, no se aprecia configurado ese recaudo respecto de la decisión de formar un incidente de determinación de tasa de justicia, habida cuenta que, tratándose de una providencia meramente ordenatoria, no se alcanza a comprender o no ha sido debidamente esclarecido cuál es el gravamen actual, efectivo e irreparable que se sigue de tal providencia para la recurrente, habida cuenta que recién cuando ese trámite se agote habrá de mediar resolución sobre el aspecto sustancial de la cuestión en debate (CNCom, Sala C, 3.8.10, “Chuchuy Víctor c/ Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. s/ ordinario”; y Sala D, 13.8.93, “Borgo, Fernando c/ Gersberg, Jorge s/ ordinario”, entre otros).
(c) Y algo similar ocurre con relación al restante despacho en debate, esto es, aquél que tuvo por contestado un traslado, pues en la fecha y en la causa principal se ha rechazo el cuestionamiento traído por la quejosa respecto de la falta de personería de quien se presentara en dichos obrados como apoderado de la Obra Social demandada (expte. n° 5061/2013).
3. Por ello se RESUELVE: Rechazar la presente queja.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) , devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º), las notificaciones pertinentes y la incorporación del presente cuadernillo a su principal. Es copia fiel de fs. 28.
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
012856E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109221