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JURISPRUDENCIAIntervención judicial. Honorarios del interventor
En el marco de un incidente de medida precautoria, son apelados los honorarios del interventor interviniente en la causa.
Buenos Aires, 15 de junio de 2016.
Y VISTOS:
I. 1. Apeló la actora la resolución de fs. 1259/60; su memoria de fs. 1266/9 no fue respondida. La Fiscalía de Cámara consideró que no debía expedirse en el caso (fs. 1293).
2. Este Tribunal tiene dicho como principio general en materia de intervención judicial que si los honorarios del interventor fueron regulados sin que mediara decisión sobre las costas del pleito, tal retribución debe ser atendida por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela. Todo ello con carácter provisorio y hasta tanto medie resolución sobre las costas.
La posibilidad de un pronunciamiento absolutorio no importa un decisivo reparo a esta solución, pues una eventual decisión en tal sentido no enervaría el derecho de los auxiliares a percibir cierta retribución, sin perjuicio de los eventuales derechos para una acción resarcitoria contra quien pudiere corresponder (CNCom. esta Sala, in re: «Mondino, José s/ quiebra s/ inc. de informe del interventor en Donvenancio S.A. s/ inc. de elevación a Cámara» del 10.10.89; id id. in re «Sucesión José Manuel Moreno c/ El Charro Moreno S.R.L. y otros s/ ordinario s/ inc. de med. cautelares» del 12.12.90; id. id. in re «Ammaturo, Francisco c/ Virrey Olaguer y Feliu 3250 S.A. s/ incidente» del 15.12.06; id. Sala C in re «First World Entertainment S.A. c/ Duvillier S.A.s/ inc. de informes del interventor» del 05.09.00; id. Sala D, in re: «Baiter S.A. c/ Cía. Colectivera La Costera Criolla» del 20.02.89).
En el sub lite, surge además que esta Sala al resolver la apelación contra la medida judicial impuso las costas al aquí recurrente.
Ergo, la queja deviene inaudible.
3. Se rechaza el recurso y se confirma la decisión apelada. Con costas (cpr 68).
II. 1. El presente proceso fue iniciado a fin de que se dispusiera la intervención de la entidad “Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Del Pilar Limitada”, con desplazamiento del consejo de administración y de la sindicatura.
La resolución de fs. 31/35 acogió el pedido y, en su pto. 6, detalló las tareas que debía realizar el interventor que fuera designado.
Julio César Frascheri aceptó el cargo el 14.03.2013 (v. fs. 37 bis); presentó informes; realizó un inventario de libros y bienes; analizó un contrato de cesión de cartera de créditos y acreditó numerosas rendiciones de cuentas (v. fs. 303, fs. 310, fs. 353/354, fs. 370. fs. 381, fs. 420, fs. 471, fs. 510, fs. 819, fs. 967, fs. 1070 y fs. 1177).
El 01.04.2014 (v. fs. 829) se dispuso el cese de su gestión.
2. Del objeto del presente juicio puede concluirse que no existe, monto del proceso en los términos previstos por los artículos 6, inc. «a» y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., esta Sala, in re: «Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.», del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada).
Se hace saber que se tomará como pauta referencial tanto el caudal administrado en los trece meses de gestión ($ 1.257.783) cuanto el sueldo mensual promedio de las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de la entidad intervenida en el período inmediatamente anterior a la gestión del interventor designado ($ 20.000) ya que no surge el monto de las utilidades generadas.
3. Así, en atención a la índole, calidad y extensión de las labores realizadas, y ponderando las pautas mencionadas, se elevan a pesos ochenta mil ($ 80.000) los emolumentos del contador interventor Julio Cesar Frascheri (art. 6 b) a f) de la ley 21.839).
III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen.
IV. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
(en disidencia)
Disidencia Dra. Ana I. Piaggi:
Discrepo con mis distinguidas colegas en relación a la forma en que debe resolverse la presente cuestión, sometida a estudio de este Tribunal.
Considero que los emolumentos del interventor Frascheri, en virtud del trabajo realizado, deben ser elevados a $ 130.000, confirmando los salarios fijados por el a quo.
ANA I. PIAGGI
009901E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105573