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JURISPRUDENCIANotificación de la demanda. Nulidad
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que hace lugar a la nulidad de la notificación de la demanda.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la resolución de fs. 223/224, la cual hace lugar la nulidad de la notificación de la demanda, alza sus quejas el actor; cuyos fundamentos obran a fs. 226/227.
II.- Recuérdese que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (conf. Maurino, Alberto Luis «Nulidades procesales», pág. 1, Nº 15; íd. Carnelutti, Francesco «Instituciones del Proceso Civil» Vol. I, pág. 528, Nº 360; íd. Calamandrei Piero «Instituciones de Derecho Procesal Civil» Vol. III, pág. 295 y sigtes.).
Dentro de sus requisitos de procedencia se observa el principio de trascendencia, desde que no es posible nulidad alguna sin que exista desviación significativa (conf. Couture, Eduardo «Fundamentos del Derecho Procesal», pág. 372) y el interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio que le ha ocasionado el acto presuntamente irregular. Además la invalidación debe responder a un fin práctico, resulta inconciliable con su índole la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un interés meramente teórico (conf. Palacio, Lino Enrique, «Derecho Procesal Civil, Tº IV, pág. 159, Nº 351, apartado «B»; CNCiv. Sala A, r. 32.279 del 9/10/87 y r. 28.169 del 3/11/87; íd. íd. in re «Baumarder, Carlos c/ Capparelli, Julio C.» del 2/11/98 publicado en Revista Jurídica La Ley del 2/8/99, Año LXIII, Nº 145, entre muchos otros).
Ahora bien, la nulidad de la notificación de la demanda merece un tratamiento diferenciado. La especial trascendencia procesal del acto determina tal conclusión. Por ello, la ley estipula que deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa.- Cuando el acto viciado de nulidad es la notificación de la demanda, el accionado se ha encontrado impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, toda vez que no tuvo conocimiento de la acción instaurada en su contra; basta, en este supuesto particular, la invocación de tales circunstancias, pudiendo excusarse la mención expresa y circunstanciada que para la generalidad de los casos se requiere (conf. Maurino, Luis Alberto, «Nulidades Procesales», pág. 112, Nº 90; Podetti «Derecho Procesal, Tratado de los Actos Procesales», Tº II, pág. 295).-
En este sentido, estipula el apartado final del art. 339 del Código Procesal que «si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante».
En la hipótesis, la notificación se ha intentado a través de la modalidad «bajo responsabilidad de la parte actora» (cfr. escrito de fs. 96 y providencia de fs. 81).-
Esta forma de notificación no está legislada entre las formas de anoticiamiento que establecen la mayoría de nuestros ordenamientos procesales.-
Se trata de una creación jurisprudencial, tendiente a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar las maniobras dilatorias y de ocultamiento del domicilio, en que incurren algunos litigantes. Consiste, en definitiva, en practicar la notificación en el domicilio denunciado por la parte, bajo su responsabilidad, como perteneciente a la contraria.-
Obviamente, la validez de este tipo de notificación y por consiguiente de los actos posteriores que son su consecuencia, dependen de la veracidad de lo afirmado por la parte que denuncia el domicilio, es decir, del hecho que es efectivamente ese el destinatario de la notificación.-
En casos como el presente, en que se plantea la nulidad de la notificación de la demanda argumentándose la falsedad del domicilio denunciado, el cuestionante -en principio- debe probar la inexactitud de él, lo cual no releva a la parte que solicitó la notificación, de contribuir con su prueba, no debiendo permanecer en actitud pasiva (conf. Maurino, Alberto Luis, «Notificaciones Procesales», Nº 68 y sigtes., pág. 113 y sigtes.).-
A tales efectos el demandado acompaño con su pedido de nulidad, boletas del servicio telefónico, Swiss Medical, resumen de tarjeta de crédito, constancia de seguro del hogar y póliza de “Metropol” (fs. 174/207), todas con el domicilio en Unamuno …, Merlo, Pcia. De Buenos Aires.
Asimismo cabe remarcar que el actor asevera a f. 96 que él personalmente constató que el demandado residía en el domicilio denunciado, pero sin aportar prueba alguna al respecto, mas allá de la fotocopia de la cedula azul que obra a fs. 116, emitida en el año 2012.
En tal inteligencia, y en atención a lo expuesto precedentemente, ha de confirmarse la resolución de fs. 223/224.
III.- Costas en el orden de lo causado por no haber mediado contradictorio (conf. arts. 68 y 69 del C.P.C.C).-
Por ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 223/224. Costas en el orden de lo causado.-
Regístrese, protocolícese, publíquese y devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.-
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
009224E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104002