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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Adjunción de copias. Omisión
Se desestima la queja interpuesta, pues la omisión que se verifica en la adjunción de las copias requeridas autoriza su desestimación.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.
Y Vistos:
1. El recurso de queja debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos sustanciales y formales para su resolución.
En el caso, la omisión que se verifica en la adjunción de las copias a las que alude el requerimiento de fs. 12 autorizan la desestimación de la queja para evaluar la procedencia del recurso que se habría denegado en la anterior instancia.
2. No obstante, aun soslayando tal recaudo, el planteo tampoco puede prosperar.
Es que sobre cualquier consideración, la quejosa no se hace cargo del argumento central del decisorio del magistrado por el cual desestimó el recurso de apelación interpuesto (v. fs. 9), lo que resulta suficiente para desestimar el planteo.
En el marco apuntado, corresponderá desestimar la queja interpuesta; temperamento éste que no admite modificación sea o no acertado lo decidido por el magistrado de grado, pues a estar a la ley procesal vigente, la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (esta Sala, 22.12.09, «Tarshop SA c/Burgos Barbara Noemi s/ejecutivo s/ queja»; íd. 30.12.09, «Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja»; íd. 21.4.10, «Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja», entre otros).
3. Por ello, corresponde desestimar la queja interpuesta.
Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
034166E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127417