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JURISPRUDENCIARecurso de revocatoria. Digitalización de copias
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la providencia apelada pues la digitalización fue cumplida solo 24 horas después de que venció el plazo para hacerlo y esa demora razonablemente pudo obedecer a un inadecuado funcionamiento del sistema informático.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
a) El recurso de revocatoria o reposición es un medio de impugnación tendiente a que el mismo tribunal que dictó la resolución la revoque por contrario imperio, es decir que constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen por contrario imperio, los agravios que aquella pudo haber inferido (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil…”, pág.51).-
b) En el caso, el recurrente presentó el recurso extraordinario en debido tiempo y forma, pero cumplió con la digitalización de las copias luego de vencido el plazo previsto por el art. 120 del Código Procesal. Expresó que la demora obedeció a que el sistema informático no siempre funciona correctamente, circunstancia que solicitó que sea tenido en cuenta puesto que la digitalización fue cumplida sólo con 24 horas de demora.-
c) Pues bien, asiste razón al recurrente respecto del funcionamiento defectuoso del sistema lex 100, hecho que es conocido por el Tribunal que diariamente tiene que lidiar con los inconvenientes que ello conlleva.-
En ese marco, valorando que la digitalización fue cumplida sólo 24 horas después de que venció el plazo para hacerlo y que esa demora razonablemente pudo obedecer a un inadecuado funcionamiento del sistema informático, la pretensión recursiva habrá de prosperar, máxime si se repara en que en estos casos relativos a las herramientas informáticas corresponde adoptar un criterio flexible para no afectar el derecho de defensa (art. 18, CN).-
Consecuentemente, el Tribunal RESUELVE: I. Revocar la providencia de fojas 475. II.- En atención al estado de autos, del recurso extraordinario interpuesto a fs. 454/470, córrase traslado por el término de diez días. Notifíquese en forma electrónica.-
Regístrese.-
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
(en disidencia)
GABRIELA ITURBIDE
MARCELA PÉREZ PARDO
Disidencia del Dr. Víctor Fernando Liberman:
A mi criterio las manifestaciones vertidas en el escrito en despacho no resultan suficientes para dejar de lado las razones tenidas en cuenta al dictar la resolución de fs. 475. Sucede que a la fecha en que el recurrente digitalizó la presentación de fs. 454/470 efectivamente ya había transcurrido el plazo de dos días al que alude el art. 120 del Código Procesal y si, como sostiene el peticionario, el sistema lex 100 no funcionó adecuadamente, debió pedir una prórroga para ampliar la digitalización pendiente o, cuanto menos, acreditar sumariamente esa circunstancia al formular la presentación de fs. 474.-
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
040058E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134047