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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Archivo de la causa. Inadmisibilidad
Se revoca el fallo que archivó las actuaciones hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida en relación a la contienda negativa de competencia suscitada, pues el juez debió evaluar la solicitud de convocar en los términos del artículo 294 del ceremonial al imputado.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Analizaremos el recurso interpuesto por el Fiscal en subsidio de la reposición articulada (ver fs. 75/75vta.), contra el punto II del auto de fs. 64/67 que archivó las actuaciones hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida en relación a la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5 y Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8.-
II.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “la resolución de un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la regulación procesal de los artículos de pleno y especial pronunciamiento” (Fallos 321:248; comp. 980 XXXIII “Giménez, Teófilo”, rto.: del 30/06/1999 y 324:1137, entre otros).
El artículo 49 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que “las cuestiones de competencia no suspenderán la instrucción, que será continuada: a) Por el Tribunal que primero conoció en la causa (…)”. Es más, establece que las planteadas “antes de la fijación de audiencia para el de debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que el Tribunal ordene la instrucción suplementaria prevista por el artículo 357”.
Esta regla, a su vez, la prevé el artículo 340 del cuerpo legal citado al expresar que “las excepciones se sustanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse con la instrucción (…)”.
Lo que está vedado al juez que previno y que se considera incompetente es la finalización de la instrucción (ver C.S.J.N., Fallos 306:774; 305:1502 y 1575; 259:313 y 255:135, entre otros). El proceso se suspende cuando el planteo de incompetencia se formule antes de la audiencia de debate (ver también Navarro-Daray “Código Procesal Penal de la Nación”, T 1, Hammurabi, año 2013, pág. 266/267).
Cabe tener presente que los actos procesales desarrollados por este magistrado, aun cuando se resuelva favorablemente su inhibitoria, serán válidos (conf. artículos 5 de la Constitución Nacional y 40 del ceremonial), excepto que dispusiera el sobreseimiento del imputado (ver los precedentes citados).
Lo expuesto se conjuga armónicamente con el principio de celeridad procesal y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ángel Mattei”(Fallos 272:188), “Pileckas” (Fallos 297:486), “Aguilar S.A.” (Fallos 298:50), “Mozzatti” (Fallos 300:1102), “Fundación San Martín de Tours” (Fallos 302:299), “Casiraghi” (Fallos 306:1705), “Bartra Rojas” (Fallos 305:913),”Y.P.F.”(Fallos 306:1688), “Sudamericana de Intercambio S.A.” (Fallos 312:2075), “Amadeo de Roth” (Fallos 323:982), “Barra” (Fallos 327:327), “Egea” (L.L.2005-C163), entre otros y demás citas de la causa n° 64074/14/1 – “H. D. R.”, rta.: 19/12/2018.
En este caso el juez debió evaluar la solicitud de convocar en los términos del artículo 294 del ceremonial al imputado.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el punto II del decisorio de fs. 64/67 para que se proceda del modo como se indica.
Se deja constancia que el juez Julio Marcelo Lucini no interviene por hallarse abocado a las audiencias de la Sala VII.
Regístrese, notifíquese. Cumplido, devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Mariano González Palazzo
Magdalena Laíño
Ante mí: Alejandra Gabriela Silva
Prosecretaria de Cámara
NN s/archivo – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 24/04/2014 – Cita digital IUSJU217320D
037697E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133530