Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASobreseimiento. Archivo de las actuaciones
Se confirma la resolución mediante la cual se sobreseyó a los imputados en orden al delito por el cual fueron imputados, y se decretó el archivo de las actuaciones.
Bue nos Aires, 27 de febrero de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llega la presente a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico Delgado, contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, 13, mediante la cual se sobreseyó a A T, J R T, R A R y J C S en orden al delito por el cual fueron imputados, y se decretó el archivo de las actuaciones (fs. 509/14 y 515/6).
El expediente se inició a raíz de una denuncia realizada por el Dr. León Javier Grinspun, en representación de Sociedad del Estado Casa de Moneda, a la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le encomendó la fabricación de las chapas patentes de automotores y motovehículos de uso en nuestro país. En ese marco, se iniciaron los preparativos para conformar la correspondiente licitación (Licitación Pública N° 329, Expediente S.E.C.M. N° 28.004/15), con fecha de apertura el 27 de agosto de 2015, resolviéndose invitar a cuatro firmas – ## A S.A.C.I.F.I.A., L D S.A., R D S S.A. y U.T.S.C.H. M.O.V.E.R.S. I G.
El hecho denunciado tuvo lugar el 19 de agosto de 2015, cuando J R T se presentó en el Área de Compras Nacionales de la sociedad denunciante, presentando una nota simple firmada por A T, presidente de E U S S.A. fechada el mismo día, en la cual se autorizaba al primero a adquirir un pliego para la licitación pública mencionada, valuado en $ 3.000, pese a que aún no se había confeccionado el pliego definitivo ni se había publicado el llamado oficial. En virtud de ello, dicha entidad resolvió dejar sin efecto la licitación pública N° 329 y se formuló la denuncia penal.
Una vez ingresada la causa en el Tribunales, se corrió vista al Sr. Fiscal, quien impulsó la acción y solicitó la realización de medidas probatorias tendientes a corroborar los hechos denunciados.
A fs. 456, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió que se cite a prestar declaración indagatoria a A T, J R T, R A R y J C S, todos ellos de la empresa B S A, nombre bajo el cual opera ahora la firma denunciada, por considerar que de alguna manera habían tomado conocimiento de la existencia de la licitación pública mencionada antes de su pertinente llamado.
El juez de grado no hizo lugar a tal pedido entendiendo que, conforme la denuncia y el requerimiento de instrucción, el posible encuadre jurídico de los hechos bajo estudio era el previsto por el artículo 157 del Código Penal, el cual sólo puede ser cometido por personas que revistan el carácter de funcionario público (cfr. fs. 457).
En esa inteligencia, el a quo sobreseyó a los imputados y ordenó el archivo de las actuaciones, entendiendo que no se había cometido ilícito alguno.
II. Los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias entendieron que el archivo resultaba prematuro, siendo que los elementos incorporados a la causa no resultaban suficientes para arribar a tal conclusión, y que aún restaba la producción de medidas antes de disponer su cierre definitivo.
En esa dirección, sugirieron citar en declaración testimonial al apoderado de Sociedad de Estado Casa de Moneda, quien formuló la denuncia inicial, para que, habida cuenta de las declaraciones testimoniales incorporadas a la causa luego del pedido de indagatoria, aporte los datos necesarios que permitan completar la encuesta.
III. Llegado el momento de resolver, luego de una lectura del cuadro probatorio incorporado al legajo, entendemos que el temperamento adoptado por el Magistrado de la instancia anterior luce ajustado a derecho. De hecho, el mismo recurrente parte de reconocer que “las declaraciones testimoniales incorporadas a la causa luego del pedido de indagatoria podrían modificar el escenario planteado” (fs. 516), no obstante lo cual insiste en mantener vigente la encuesta a efectos de desarrollar una medida cuya incidencia – frente al plexo probatorio reunido- no llega a advertirse.
Anteriormente este Tribunal ha sostenido frente a supuestos similares al presente que “nos encontraríamos frente a la paradoja de que, en lugar de profundizar una investigación a fin de corroborar o descartar una circunstancia sospechosa que pueda presentar relevancia jurídico penal, lo haríamos ´por las dudas´, a fin de localizar algún elemento sospechoso. Esta subversión del orden lógico de toda encuesta es la que se ha registrado en el caso.” (conf. esta Sala I, CFP 12438/08, rta. 17/7/14; CFP12383/14/CA1, rta. 26/5/16).
Frente a este panorama, corresponde homologar la resolución impugnada, en todo cuanto decide y fue materia de apelación.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE:
CONFIRMAR los puntos I y II de la resolución obrante a fojas 509/14 en cuanto dispuso el sobreseimiento de A T, J R T, R A R y J C S y ordenó el archivo de las actuaciones.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirve la presente de muy atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CÁMARA
026100E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123127