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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Conexidad subjetiva. Acumulación
Se rechaza in límine la declinatoria de competencia formulada por el letrado defensor del procesado, pues la acumulación de causas por conexidad subjetiva solo resulta procedente durante la etapa de instrucción y hasta fijada la audiencia de debate.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-
Teniendo en cuenta la declinatoria de competencia promovida por la defensa del procesado Boudou a fs. 8409/8410vta, informe la Actuaria acerca del estado actual de la causa que actualmente tramita contra el nombrado por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1.
Señor Presidente: Informo a V.E. que en el día de la fecha me comuniqué con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, siendo atendida por el Jefe de Despacho Santiago Delfino, quien me hizo saber que en el marco de la causa Nro. 12390/2009 (número interno 2403), seguida contra Amado Boudou -y otros- por haber intervenido en carácter de partícipe necesario en la transferencia presuntamente irregular mediante documentación falsa de un automóvil -expidiéndose a consecuencia de dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de identificación automotor ideológicamente falsos- (art. 293 del C.P.N.), ese Tribunal se encuentra desarrollando el debate oral y público desde el día 8 de mayo del corriente año, encontrándose actualmente en etapa de recepción de la prueba testimonial. Asimismo, me hizo saber que el hecho habría sido cometido el día 24 de enero de 2003. Secretaría, 13 de junio de 2017.
Buenos Aires, 13 de junio de 2017
Téngase presente el informe que antecede y pasen los autos a despacho para resolver respecto de la competencia del Tribunal.
Bue nos Aires, 13 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 2504 (CFP 1302/2012), acerca de la solicitud de declinatoria de competencia formulada por el Dr. Eduardo Durañona, letrado defensor del procesado Amado Boudou, a fs. 8409/8410.
Y CONSIDERANDO:
I.- En su presentación de fs. 8409/8410, el Dr. Durañona promovió una declinatoria de competencia a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, en virtud de que ante esos estrados tramita la causa Nro. 12390/2009 seguida contra su asistido por un delito más grave, razón por la cual a su criterio corresponde que estas actuaciones sean remitidas a dicha sede.
Ello así, ante la eventualidad de que recaigan condenas en ambos procesos, con el objeto de que sea un solo Tribunal el que analice la cuestión en pos de una más adecuada y justa individualización de las penas que correspondería imponer.
Asimismo, efectuó reserva de cuestión federal suficiente.
II.- Según surge del informe actuarial practicado en el día de la fecha, en el marco de la causa Nro. 2403 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 se investiga la presunta participación de Amado Boudou en los sucesos vinculados con la transferencia irregular mediante documentación falsa de un automóvil -expidiéndose a consecuencia de dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de identificación automotor ideológicamente falsos (art. 293 del C.P.N.)-, los que habrían acontecido el día 24 de enero de 2003, en la cual se está llevando a cabo el debate oral y público desde el día 8 de mayo del corriente año.
III.- Ahora bien, sin perjuicio de que, tal como señala la defensa, podrían darse entre este proceso y aquel que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 un supuesto de conexidad subjetiva de conformidad con los supuestos y reglas de conexión previstas en los arts. 41 y 42 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cierto es que, tal como ha señalado la Cámara Federal de Casación Penal, “la acumulación de causas por conexidad subjetiva – art. 46 C.P.P.N.- sólo resulta procedente durante la etapa de instrucción y hasta fijada la audiencia de debate” (cfr. C.F.C.P., Sala III, causa Nro. 27093/2014 “Domínguez, Manuel Leandro s/ competencia”, rta. el 28/11/14, reg. 2637.14.3).
Por tal motivo, entendemos que no resulta procedente la declinatoria solicitada por la defensa del procesado Amado Boudou en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 y, teniendo en consideración las características del planteo que nos ocupa, el mismo deberá ser rechazado in limine.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I.- RECHAZAR in limine la declinatoria de competencia formulada por el Dr. Eduardo Durañona, letrado defensor del procesado Amado Boudou, a fs. 8409/8410.
II.- TENER PRESENTE la reserva de cuestión federal suficiente formulada a fs. 8410vta.
Notifíquese mediante cédulas electrónicas.
NESTOR GUILLERMO
COSTABEL
JUEZ DE CAMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CAMARA
MARÍA GABRIELA LÓPEZ
IÑIGUEZ
JUEZ DE CAMARA
018952E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114738