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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Caducidad de instancia. Plazo. Autonomía. Restrictivo
Se declara la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos iniciado por el actor, habida cuenta que trascurrieron más de 3 meses sin que el peticionante efectuara algún acto impulsorio del procedimiento (art. 310 CPCCN). Para decidir de este modo, se dijo que el citado incidente es un proceso autónomo y por ello tiene un desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
1. El actor apeló el pronunciamiento de fs. 29, mediante el cual el juez de primera instancia declaró oficiosamente operada la caducidad en estas actuaciones.
Los fundamentos del recurso de fs. 30 -concedido en fs. 31- obran expuestos en fs. 32/33.
En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque -a su criterio- la resolución que declaró operada la caducidad es infundada y arbitraria, en tanto soslaya circunstancias relevantes del expediente.
2. Reiteradamente ha dicho esta Sala que el beneficio de litigar sin gastos es un proceso susceptible de perimir si se cumple el plazo previsto en el art. 310:2° del Cpr., por tratarse de uno de los denominados incidentes «autónomos»; razón por la cual corresponde aplicarle el plazo de caducidad de tres meses establecido para los incidentes por la norma citada (conf. 8.11.13, “Sztajnchamer, Irene Fabiana c/ Acuña, Patricia Gabriela s/ beneficio de litigar sin gastos»; 26.2.10, “Varela de Medus, Rosa Raquel c/ Dresdner Bank Lateinamerika AG s/ beneficio de litigar sin gastos”; 24.2.09, «Castiñeira, Susana c/ HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos»; 5.10.06, «Gregorutti, Alejandro c/ Royal Canin Argentina S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos»; 18.2.05, «Lagoa, Leonardo José c/ Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Ese trámite autónomo es, precisamente, el que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso (esta Sala, 13.4.10, «Velázquez, Carlos Augusto c/ Medina, Aldo César s/ beneficio de litigar sin gastos»; 14.5.08, «Vallespir, Angélica c/ P.E.N. Ley 25.561 s/ beneficio de litigar sin gastos»; Sala B, 21.5.08, «Hernández, Aníbal c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ beneficio de litigar sin gastos»; 25.9.08, «Manteiga, Carmen c/ Eleyen S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos «; 17.3.05, «Ramos Padilla, Juan c/ Matsumoto, Damián s/ beneficio de litigar sin gastos»).
Sobre tales premisas, es claro que la decisión recurrida no merece reproches.
Es que, como aparece evidente, resulta incuestionable que desde la fecha en que fue dictada la providencia de fs. 28 (25.8.15) hasta la declaración oficiosa de caducidad del 1.8.16 (fs. 29) transcurrieron los tres (3) meses establecidos en la norma legal aplicable, sin que en el interín se hubieran efectuado actos impulsorios del procedimiento.
Ante ese escenario, el carácter restrictivo con que debe apreciarse el instituto (CSJN, 24.5.93, «Rubinstein, Marcos c/Cía. Financiera Central para la América del Sud S.A.»; 7.7.92, «Frías, José M. c/Estex S.A.C.I. e I.», Fallos 315:1549; 12.4.94, «Dalo, Héctor R. y otros c/Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén, Provincia de s/daños y perjuicios», Fallos 317:369; entre otros) no puede aplicarse al sub lite, dado que no caben dudas acerca del transcurso del plazo de perención.
Y no empece a lo expuesto el eventual estado avanzado del proceso, puesto que el mismo no constituye causal idónea ni suficiente para soslayar la configuración de la caducidad (esta Sala, 6.2.90, «Bullfox S.A. s/concurso s/inc. de revisión por Banco del Iguazú S.A. -en liq. BCRA-«, entre otros).
3. Por los fundamentos que anteceden, se RESUELVE:
Rechazar la pretensión recursiva de fs. 30; sin costas por no mediar contradictor.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, devuélvase la causa, confiándose al juez de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
Risso Patrón, María S. c/Machuca, Aldo s/B. L. S. G. – Cám. Nac. Civ. – Sala C – 07/05/2014
López Lebon, Mirta Noemí c/Álvarez, Juan Carlos s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. – Sala G – 14/02/2012
010930E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106553