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JURISPRUDENCIAReajustes varios. Improcedencia del recurso extraordinario
En el marco de un juicio por reajustes varios, se desestima in limine el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que ordenó el haber previsional de la actora de conformidad con el antecedente Badaro.
Salta, 20 de mayo de 2016.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 192/208 en contra de la sentencia dictada por esta Sala I de este Tribunal a fs. 191, y
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante el pronunciamiento fs. 191, se confirmó parcialmente la sentencia de la anterior instancia, ordenando reajustar el haber previsional de la actora de conformidad con el antecedente “Badaro” (Fallos: 330:4866), con los fundamentos y alcance indicado en “Fiori”, sentencia de este Tribunal del 13/08/15.
II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza, como lo son las leyes 24.241, 24.463, 26.417 sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
Asimismo, se agravia del recálculo del haber de la actora pues entiende que la determinación fue correcta y el método utilizado no ha sido cuestionado, por lo que modificar un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad violentaría derechos de raigambre constitucional.
También plantea como errónea la remisión al precedente “Aguilera” porque entiende que la situación de la actora no es análoga a la del citado fallo. En ese orden de ideas, sostiene que el antecedente “Badaro” al cual también remite, no guarda relación con el caso de autos, viéndose vulnerado con ello el principio constitucional de división de poderes. Además, puso de resalto la situación de indefensión en la que la coloca al diferir para la etapa de ejecución el ajuste de la PBU.
Por último, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
III.- Que en el sub examine, la decisión de esta Sala de la Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Palacios, Concepción Genoveva c/ANSeS y otro s/Reajustes Varios” sent. del 22/05/12; “Daher, Nilda Beatriz c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sent. del 24/11/15 y Fallos: 334:198, de acuerdo con los cuales las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
Asimismo, respecto del agravio referido a la aplicación del caso “Badaro” es oportuno señalar que la ANSeS está infringiendo lo establecido en los puntos 1 a), c) y d) del Acuerdo de Solución Amistosa celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Amílcar Menéndez, Juan Manuel Caride y Otros” de fecha 03/11/11, como también la Resolución 23 de la Secretaría de Seguridad Social, de los que surge que la ANSeS se compromete a dar cumplimiento a las sentencias judiciales firmes a fin de evitar una litigiosidad artificial que extienda los procesos previsionales en perjuicio de los jubilados, como también a no apelar las sentencias de primera y segunda instancia que hubieren sido favorables a los beneficiarios en los casos en que la Corte Suprema ya se haya expedido.
Asimismo, respecto del agravio que remite al precedente Aguilera, el mismo no guarda relación con el caso de autos por lo que debe desestimarse.
IV.- Que, de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Espinoza, María Rosa c/ ANSeS s/Reajustes Varios (Registrado en FSA 41000098/2007/1, sent. del 24/11/15).
V.- Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
VI.- Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos: 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.
VII.- Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en la Ley Fundamental, además de que, como se adelantó, lo resuelto ha sido constantemente cohonestado por la Corte Suprema.
Por todo lo expuesto, se RESUELVE:
I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 192/208. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme A cordada N°15/2013 CSJN) y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen a sus efectos.
CRM.
No firma el Dr. Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Mariana Inés Catalano y Ernesto Solá. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
009742E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105334