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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6/3/2017
Autos y Vistos:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.
II. En relación con el recurso el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la d ecisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos, pues la demandada se agravia del reajuste del haber dependiente en base a la ley 24.241, cuando a la actora le fue otorgado el beneficio de conformidad con lo dispuesto por la ley 18037.
Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie.
En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 67 (arts. 265 y 266 del CPCCN).
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
II. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CAMARA
018595E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112686