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JURISPRUDENCIAReajustes de haberes. Recurso extraordinario. Improcedencia
Se desestima in limine el recurso extraordinario interpuesto pues no existe cuestión federal, la sentencia no es arbitraria ni se dan los supuestos de gravedad institucional.
Salta, 16 de octubre de 2015.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a (fs. 164/174), contra la sentencia de este Tribunal de fs. 163, y
CONSIDERANDO:
I) Que, ésta Cámara confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispone el reajuste del haber de la actora de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016, imponiendo las costas por el orden causado -art. 21 de la ley 24.463- (conforme antecedente “Salvadores” de este Tribunal -expte. 2500031/2010, sent. del 01 de septiembre de 2015-, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gemelli”).
II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal – leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias-. Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
III) Que en innumerables casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente de Fallos: 328:2829, motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)
IV) Que, de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Trabucco, Élida de las Mercedes c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) reajuste Ley 24.016 (registrado en T. 358. XLVI de fecha 19/4/11).
V) Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
VI) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.
VII) Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en la Ley Fundamental, además de que, como se adelantó, lo resuelto ha sido constantemente cohonestado por la Corte Suprema.
Por todo lo expuesto,
SE RESUELVE:
I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto a fs. 164/174.Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013, y devuélvase al lugar de origen.
Firmado Jorge Luis Villada, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
005709E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107193