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JURISPRUDENCIAReajustes varios. Excepción de caducidad y cosa juzgada
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que rechazó las excepciones de caducidad y de cosa juzgada planteadas por la demandada.
Rosario, 20 de agosto de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 15649/2014 caratulado “Bacci, María Elsa c/ ANSES s/ reajustes varios” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 72) contra la sentencia del 27 de junio de 2016, que rechazó las excepciones de caducidad y de cosa juzgada planteadas por la demandada de conformidad con lo expuesto en los considerandos 1° y 2° del fallo. Asimismo, no hizo lugar a la demanda interpuesta y distribuyó las costas en el orden causado según el art. 21 ley 24.463 (fs. 67/71).
Concedido libremente el recurso (fs. 74), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 78), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 79/80).
Ordenado el traslado correspondiente (fs. 81), fue contestado por la contraria (fs. 82/83 vta.), por lo que pasaron los autos al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 85).
Y Considerando que:
1°) La actora se agravió sosteniendo que ni la recomposición del haber ni la movilidad dispuesta por el fallo “Badaro” para el periodo del 2002 al 2006, evitaron que siga siendo víctima de una confiscación por parte del Estado Nacional.
Asimismo, agregó que no obstante los procesos judiciales a los que se sometió su haber nunca se acercó en forma razonable al sueldo del activo, y que no se cumple con la doctrina de la necesaria proporcionalidad elaborada por el Alto Tribunal.
Solicitó que se disponga el reajuste del haber del actor en función del 70% del sueldo del activo u otro método que se considere apropiado para cumplir el mandato constitucional.
Hizo reserva de la cuestión federal.
2°) Conforme surge de las constancias administrativas n° 024-27-06339717-8-441-000001 -copia expediente digitalizado- la actora se jubiló al amparo de la ley 18.037, el 30/04/86, por aportes en relación de dependencia, donde su haber inicial se calculó en el 70% de las remuneraciones actualizadas (fs. 11 vta., 12 y 24).
Luego, la actora obtuvo sentencias en el expediente “Bacci, María Elsa c/ Caja Nacional de Previsión Industrial s/ Reajuste por Movilidad” nº 18709/94 del 20/05/94, por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10/12/98, donde se aplicaron los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 y el Índice General de Remuneraciones para la determinación del haber inicial; y a partir del 1º de abril de 1991 hasta que entró en vigencia la ley 24.241, se ordenó la movilidad conforme el fallo “Chocobar” (fs. 46 y 61/66 vta.).
Posteriormente, por resolución del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, del 03/03/11 se ordenó desde el 01/01/02 hasta el 31/12/06 la variación del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el IDEC, conforme las pautas del precedente de la CSJN “Badaro, Adolfo”, y a partir del 01/03/09 en adelante la movilidad de la ley 26.417 (fs. 7/8 vta. del expte. adm. n° 024-27-06339717-8-441- 000002).
Finalmente, la actora inició la presente demanda en razón de que la liquidación del reajuste obtenido no recompuso totalmente su haber previsional, y sostuvo que sigue percibiendo un prestación desproporcionada en relación al sueldo de quien ocupa su cargo laboral (fs. 21 vta.).
3°) De lo descripto surge que en el inicio el haber jubilatorio de la actora guardaba la proporción establecida por ley, en el caso la ley 18.037, sin embargo, sostiene que luego su jubilación no guarda una razonable proporción con los salarios de actividad.
A tal fin, se advierte que acompaña constancia de actualización de haberes de Rafaela Alimentos SA y consulta al registro único de beneficiarios (RUB), ambos del mensual de junio de 2015 (fs. 49/50), no obstante lo cual corresponde indicar que no surge exactamente acreditada la situación laboral de la actora para compararla con lo que pretende, por lo que no existe certeza entre la equivalencia de los elementos a comparar.
Es dable reseñar que la cuestión aquí planteada guarda analogía con la resuelta por esta Sala “B” en Acuerdo del 29 de mayo de 2019 en la causa “DEZZANI, Juan Carlos Bautista c/ ANSES s/ Reajustes Varios Movilidad”, expte. n° 15758/2014, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias, donde se decidió que no corresponde sustituir los índices de actualización confirmados por la Corte Suprema, por otro método diferente para el periodo comprendido en el analizado en los precedentes jurisprudenciales.
En consecuencia, corresponde rechazar los agravios formulados y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
4°) Las costas de esta instancia, corresponde distribuirlas por su orden, conforme el art. 21 de la ley 24.463.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia del 27 de junio de 2016, en cuanto fue materia de agravios, conforme los fundamentos expuestos en el precedente “DEZZANI” mencionado. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (Expte. N° FRO 15649/2014).
Fdo.: Elida Vidal- José G. Toledo-
(Jueces de Cámara).-
CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala “B” por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N).
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Cita digital del documento: ID_INFOJU128818