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JURISPRUDENCIARechazo de la excarcelación. Obstaculización de la investigación
Se confirma la resolución que dispone no hacer lugar a la excarcelación solicitada, pues concederle la libertad al imputado podría obstaculizar la presente investigación y poner en peligro el proceso.
San Miguel de Tucumán, 21 de abril de 2016.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 18; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 30 de diciembre de 2015 (fs. 17) se dispone no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa a favor de José Lorenzo Hoyos.
Contra la misma, el letrado defensor plantea recurso de apelación, expresando agravios en ésta instancia a fs. 32.
En primer lugar entiende que la resolución atacada carece de la debida fundamentación, de lo que deviene su arbitrariedad y su consecuente nulidad.
En segundo término, plantea la violación a lo establecido en el art. 10 de la ley 24050, en cuanto establece que la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para todo órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal. Por lo que entiende que teniendo en cuenta que la Cámara de Casación Penal en fallo plenario tiene establecido que no basta en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiera corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años, el a-quo se apartó de tal plenario sin causa justificada.
Como tercer agravio, señala que se violó el principio de igualdad ante la ley, ya que se tomó conocimiento de que tanto la fiscalía cono la judicatura en los autos “Quadro, Darío Esteban y otros, dispusieron la excarcelación de los imputados, quienes se encontraban procesados por el mismo delito que sus mandantes.
Hace reserva del Caso Federal y de recurrir ante la CIDH.
Este Tribunal, se pronuncia por confirmar la resolución apelada, en razón de los fundamentos que pasamos a desarrollar.
En primer lugar, y en relación a la nulidad de la sentencia apelada por falta de fundamentación, entendemos que no corresponde hacer lugar a la misma, por cuanto la resolución atacada cumple mínimamente los requisitos que exige el artículo 123 procesal.
En segundo término y en lo que respecta a la procedencia de excarcelación, éste Tribunal, por resolución de 10 de marzo de 2016 ya se pronunció por denegar la excarcelación respecto a José Lorenzo Hoyos, no produciéndose ningún hecho nuevo que nos lleve a modificar nuestra posición al respecto.
En dicha oportunidad meritamos no solo la pena que podía corresponderle al imputado sino también los demás elementos de juicio a tener en cuanta. Así, señalamos las características del hecho imputado, la complejidad de la causa, en la que se encontraron gran cantidad de estupefacientes, siendo el modus operandi por medio de encomiendas a retirar de la terminal de ómnibus -operación que se venía realizando desde hace tiempo atrás- lo que indicaba que se encontraba comprendida más de una jurisdicción y diversas personas en tal maniobra y que aún restaba investigar, por lo que consideramos que de concederle la libertad a Hoyos el mismo podría obstaculizar la presente investigación y poner en peligro el proceso.
En relación a la causa “Díaz Bessone”, la Cámara Nacional de Casación Penal afirmó que no basta para denegar la libertad del encausado “…la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años…, sino que deben valorarse en forma conjunta otros parámetros…”.
Y ello es lo que hizo éste Tribunal en el presente caso, valorar las características de la causa en concreto, por lo que no se violó el principio de igualdad ante la ley respecto a lo resuelto en la causa “Quadro”, ya que si bien en ambos casos se trataba del mismo delito, tal como surge de la causa “Díaz Bessone” ello no es lo único que debe tenerse en cuenta a los efectos de conceder o no la excarcelación, sino las circunstancias de cada caso, y siendo ellas diferentes en la causa “Quadro” y en el presente, se arribaron a resultados también distintos.
En consecuencia, entendemos que corresponde confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor de José Lorenzo Hoyos.
Por lo que, se
RESUELVE:
I) CONFIRMAR la resolución de fecha 05 de agosto de 2015 (fs. 08), en cuanto dispone no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa técnica a favor de José Lorenzo Hoyos, conforme lo considerado.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN <JUEZ>,
Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR,
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,
Firmado(ante mi) por: LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA DE CAMARA
008500E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103717