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JURISPRUDENCIAContrato con prestaciones recíprocas pendientes. Art. 20 de la Ley de Concursos y Quiebras
En el marco de un concurso preventivo, se declara abstracto el pronunciamiento sobre la materia recursiva, pues con la conclusión del concurso cesaron respecto de la deudora las limitaciones de pago que invocó previstas en la LCQ. 15 y 16.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 36/7 que rechazó su pretensión tendiente a que, por aplicación de la LCQ. 20, se autorice la continuación del contrato de locación que la unía con el Fideicomiso «Don Jorge».
Fundó el recurso con la pieza que obra (en copia) en fs. 38/42, respondida por la sindicatura en fs. 45/6.
2. La cuestión controvertida que se presenta en autos redunda en determinar si el contrato de locación puede enmarcase dentro de aquellos «en curso de ejecución» y «con prestaciones recíprocas pendientes» que la legislación concursal somete al régimen instituido en el art. 20.
Ahora bien, se advierte que con posterioridad al dictado de la resolución apelada, el juez de grado dispuso en los autos principales la homologación de la propuesta de pago formulada por la deudora a sus acreedores y declaró la conclusión del concurso (v. fs. 427/8 del citado expediente que se tiene a la vista).
Con la conclusión del concurso cesaron respecto de la deudora las limitaciones de pago que invocó previstas en la LCQ. 15 y 16 (cfr. LCQ. 59).
Consecuentemente se tornó abstracta la obtención de la autorización judicial pretendida por la concursada para la continuación del contrato de locación que celebrada con el Fideicomiso “Don Jorge”.
Véase, que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en los supuestos de que las circunstancias sobrevinientes han tornado abstracta la decisión pendiente (cfr. C.S.J.N., fallos 286: 220; 294:239; 303: 2020).
Además, la propia deudora abonó durante el trámite del proceso los cánones locativos correspondientes a los períodos 2014/2015 y 2015/2016, lo cual resultó demostrativo de la efectiva continuación del vínculo locativo que unía a las partes aun frente a la apertura de su concurso preventivo y la posterior decisión adoptada por el magistrado de grado (v. fs. 69 y 96 de de los autos «Casconi Alicia Carolina c/ Veragros S.A. y otros s/ ordinario», que en este acto se tienen a la vista).
3. Por lo expuesto, se resuelve: declarar abstracto el pronunciamiento sobre la materia recursiva; sin imposición de costas en razón de la forma en que se decide la cuestión y la inexistencia de contradictorio.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
014733E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111661