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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExtemporaneidad del recurso de apelación. Aclaratoria. Ampliación del plazo
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. En primer lugar corresponde señalar que el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de autos, el día 18 de mayo de 2016 (cfr. cargo inserto a fs. 478), resulta extemporáneo. Ello así, toda vez que dicha decisión les fue notificada por cédula el día 22 de abril del mismo año -v. informe de pieza agregada a fs. 468, ya que no puede considerarse ampliado el plazo para apelar por la resolución de la aclaratoria de fs. 472 notificada el 11/5/16 (v. fs. 473).
Por otro lado, se advierte que el monto cuestionado en la especie, tal como lo resolvió esta Sala en los autos “Acosta, Emilia Graciela c/ Consorcio de Propietarios Valentín Gómez s/ daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/2009) el 16 de febrero de 2010, no alcanza el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal de $ 20.000 (según Ley 26.536).
La sentencia apelada (fs. 459/467) admitió la demanda incoada por Alicia Emilia Morelli condenando a Claudio y Silvana Pianigiani al pago de $ 12.235 en concepto de alquileres adeudados; ello fue recurrido por Mabel Carmen Giangrecco, recurso que fue concedido a fs.472. En tales condiciones, para la apelante (parte actora) el interés comprometido en su remedio resulta de la diferencia existente entre el monto reclamado -$ 22.576 (cfr. fs. 43 vta.)- y el que admite la sentencia, que no se supera el umbral previsto por el art. 242 del Código Procesal.
En consecuencia, corresponde declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fs. 471 punto III e inadmisible el introducido a fs. 476/8. ASÍ SE DECIDE.
II. Para decidir en los recursos interpuestos a fs.471 -otrosí- y fs.482 contra las regulaciones de honorarios de fs. 467 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,19,37, 38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Marta Ana Lopis resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 4.500.
Respecto de la mediadora, atento lo establecido en el Decreto 2536/2015, los honorarios fijados a la Dra. Silvina Lordi resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 1.560.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado.
016029E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112655