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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Prueba
Se confirma el pronunciamiento que concedió totalmente a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos respecto de los autos sobre prescripción adquisitiva, por entender que se ha demostrado que carecen de bienes suficientes para hacer frente a la demanda iniciada.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2015.
Vienen estos autos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el curador designado en los autos “Vespremi de Brandt, María Sofía s/ suc. abintestato” a fs.249 y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 280 contra el pronunciamiento de fs. 248 que concedió totalmente a los peticionantes el beneficio de litigar sin gastos respecto de los autos principales “Rodríguez , Isabel Dominga y otro c/ Vespremi de Brandt, María Sofía s/ prescripción adquisitiva”. Fundan sus recursos con los memoriales de fs. 259/262 y de fs.264/265, cuyos traslados fueron contestados a fs.267/269 y fs. 271, respectivamente. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 284/285, quien propicia su confirmación.
La «ratio legis» que otorga fundamento a las previsiones legales del legislador del art. 78 y siguientes del Código Procesal beneficio de litigar sin gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional). (CS, Marzo 261991. ED. 143332).
Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la pretensión principal; quedando a cargo del juzgador verificar si, la invocada falta de medios, es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere la acción a iniciar o continuar. (CNCiv., Sala B, julio 151992, ED. 152157).
No obstante, es quien solicita el beneficio de litigar sin gastos el que debe arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. De ahí que, aunque se aplicara un criterio de valoración amplio, sea preciso que el interesado demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (CNCiv., Sala A, Mayo 211992,. ED, 149196), extremos que se han cumplimentado en autos.
De las constancias de autos surge que los peticionantes son casados y se domicilian en el departamento ubicado en la Av. Juan de Garay …, piso …, departamento “…” de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1vta.). El objeto del juicio principal es la usucapión contra quien sea propietario del inmueble donde habitan.
Las testigos que declaran, Ana María López y Aída Azucena Brinso son vecinas de la Sra. Isabel Domínguez desde el año 1973 y 1970, respectivamente. Ambas afirman que los peticionantes no poseen bienes de fortuna y viven modestamente, que no tienen propiedades ni automóvil. Asimismo expresan que la actora no trabaja y vive con su marido que es herrero y realiza changas de herrería y los únicos ingresos son los aportados por su marido (fs. 11/12).
Con los informes solicitados se demuestra que no son propietarios de bienes inmuebles registrables en esta Ciudad ni en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 95 y fs. 181/190). Tampoco poseen automóvil (ver informe del Registro de la Propiedad Automotor de fs 43/44).
Del informe de la Dirección Nacional de Migraciones demuestra que no han realizado viajes al exterior (fs. 84).
La Sra. Isabel Dominga Rodríguez es jubilada y percibe una remuneración mensual de $ …, aproximadamente (ver fs.159/165). Además es titular de una caja de ahorro en el Banco Supervielle, sin movimientos, cuyo saldo es de 0,19 (fs. 104), una caja de ahorros en el Banco de la Nación Argentina y una tarjeta de crédito Nativa (ver fs. 126). También cuentan con servicio de cable y de Internet instalado en el domicilio de Juan de Garay (fs. 60 y 86).
José Antonio Domínguez, con los trabajos de herrería que realiza percibe aproximadamente $ … a $ … por mes (ver fs. 60) y se encuentra inscripto en la AFIP como colocador de carpinteria herrería de obra (ver fs.218/220).
En la declaración jurada de fs. 224 los peticionantes afirman que no son titulares o cotitulares de cuentas bancarias; que no tienen servicio de medicina prepaga; que no han realizado viajes al interior o exterior en los últimos dos años; que Isabel Dominga Rodríguez es jubilada con beneficio de servicio doméstico y que han suscripto pacto de cuota litis.
En su memorial el Curador afirma que los peticionantes tienen tarjetas de crédito. Del informe brindado por el Banco HSBC, surge que el Sr. José Antonio posee una tarjeta de crédito VISA dada de alta el 17/8/2012 y con vencimiento 8/2013, que no registró movimientos desde su apertura por lo que no hay resúmenes (fs. 90). Del informe de First Data surge que el Sr. Domínguez tiene una tarjeta MasterCard emitida por el BBVA Banco Francés S.A. pero no existen datos del movimiento de esta tarjeta (fs. 28).
También se encuentra agregada a estos autos una tasación estimativa del inmueble que se trata de usucapir realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Av. Juan de Garay …, UF …, piso … cuya superficie es de 44,27m2 que alcanza a U$S … (fs. 70/76).
Con estas probanzas se ha demostrado que los peticionantes carecen de bienes suficientes para hacer frente a la demanda iniciada por usucapión del inmueble sito en Av. Juan de Garay …, UF …, piso … de la Ciudad de Buenos Aires.
Los argumentos vertidos por los recurrentes en sendos memoriales no logran conmover los sólidos fundamentos del pronunciamiento de fs. 248.
En consecuencia y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara y lo prescripto por los arts. 78, 79, 8l, 82, 84 y 85 del Código Procesal, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs. 248. Con las costas de la alzada a las apelantes que resultan sustancialmente vencidas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
006750E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106728