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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecusación con causa. Concurso preventivo
En el marco de un concurso preventivo, se rechaza la recusación formulada pues de las constancias de la causa no se desprende la hostilidad acusada.
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016.
Y VISTOS:
1. Vienen los presentes obrados en función de la recusación con causa formulada por la concursada respecto del titular del Juzgado del Fuero N° 6.
2. A fs. 16 obra el informe de la magistrada actuante, realizado de acuerdo al art. 26 Cód. Procesal Civil y Comercial en la que manifestó no hallarse comprendida en ninguna de las causales estipuladas por el art. 17 Cpr.
3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 22, en el que propició el rechazo del planteo.
4. Debe señalarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto presunta (Morello-Sosa-Berizonce, «Códigos Procesales en lo Civil y Comercial», T° II-A, pág. 480).
4.a. Así, para que se configure la causal de hostilidad es necesario un pronunciamiento emitido que refleje inequívocamente un estado de efectivo resentimiento del juez hacia la parte.
Ello a juzgar por las constancias de la causa, no se desprende.
En efecto, surge del expediente del concurso que se tiene a la vista, que por decisión del 6 de mayo del corriente año, la magistrada se pronunció sobre el incumplimiento de los recaudos establecidos por el art 11 LCQ, denegó el pedido de nueva prórroga para el cumplimiento de recaudos y señaló que el presentante no había constituído domicilio electrónico, señalando que la resolución sería notificada ministerio legis (v fs. 35).
Ello así, no evidencia comportamiento alguno que pueda subsumir la cuestión en un supuesto de enemistad, odio o resentimiento contemplado en el art. 17 inc. 10 del Código Procesal.
En línea con lo expuesto, estima esta Sala que las manifestaciones esgrimidas por el recusante, no constituyen más que una sensación subjetiva de su parte que no comportan argumento eficaz para la recusación. Es más, la actividad jurisdiccional, aún en caso de resultar errónea o arbitraria, no refleja por sí hostilidad o enemistad a la que se refiere la norma legal ya citada para la recusación con expresión de causa.
En suma, no encontrándose demostrada la configuración de las causales invocadas como para apartar a la Señora Juez del conocimiento de las actuaciones, sólo cabe la desestimación de la recusación propuesta.
5. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante esta Cámara, se resuelve:
Rechazar la recusación formulada a fs. 10 vlta. apart 6.
Notifíquese (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015) y a la Sra. Fiscal General por ante esta cámara.
Cumplido ello, remítase este cuadernillo al Juzgado del Fuero N° 7 Secretaría N° 14-donde se encuentra radicado provisoriamente el juicio principal-a fin de que su titular tome nota de la presente resolución y remita los autos principales al Juzgado en lo Comercial N° 6 Secretaría N° 12, para la continuación de su trámite.
RAFAEL F. BARREIRO
JUAN MANUEL OJEA QUINTANA
ALEJANDRA N. TEVEZ
MARÍA EUGENIA SOTO
PROSECRETARIA DE CÁMARA
013897E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106383