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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARevocatoria en segunda instancia. Recusación con causa
Se desestima la presentación efectuada pues importa un pedido de revocatoria que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 238 y 273 del Código Procesal, resulta inadmisible.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
La presentación de fs. 16 importa un pedido de revocatoria de la resolución de fs. 4, que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 238 y 273 del Código Procesal resulta inadmisible, por lo que el planteo articulado no puede prosperar.
En efecto, la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a la prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.
Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: Peyrano, Jorge W, «Noticias sobre la reposición in extremis», en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; Fallos 321:426; CNCiv., sala A, del 5-9-95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; CNCiv., Sala G, R. 269.955 del 1/11/99, CNCivil, Sala C, “P. de V., L. del V. c/ V., C. M.”, 13/03/2007; ), lo que claramente no sucede en la especie si se advierte que el peticionario sólo manifiesta su desacuerdo con la decisión de fs. 4 y postula argumentos que ya fueron examinados al momento de resolver la cuestión.
Por lo expuesto, corresponde desestimar la presentación de fs.16, sin costas por no haber mediado sustanciación. ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado. Es copia de fs.18.
009448E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104083