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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATransferencia de sumas. Ex concursada. Pago de cánones locativos. Arts. 107 y 109 de la ley 24.522
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma el decisorio que rechazó transferirle las sumas depositadas por la ex concursada, en pago de los cánones locativos por los períodos.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló la actora el decisorio de fs. 506/509 que rechazó transferirle las sumas depositadas por la ex concursada, en pago de los cánones locativos por los períodos enero a junio de 2013. Su memoria de fs. 517/518 fue respondida a fs. 523/525.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 531, que esta Sala comparte y a los cuales se remite a fin de mantener economía expositiva, resultan suficientes para desestimar el recurso.
Similar pretensión fue denegada por el Juez a quo, por cuanto al tratarse de una acreencia pos concursal, la accionante debió “ocurrir… por la vía y forma pertinente” (fs. 434). No lo hizo e insiste en que se le transfieran los fondos depositados por la ex concursada (fs. 505) luego de que ésta fuera declarada en quiebra (fs. 504), omitiendo en que le está vedado a la deudora cualquier acto de disposición sobre sus bienes en virtud del desapoderamiento al que se encuentra sujeta legalmente (LCyQ: 107 y 109).
3. Queda desierta la apelación de fs. 513, con costas a la vencida (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
011558E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106669