Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInhabilidad de título. Art. 544 inc. 4° del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la sentencia de trance y remate que -tras rechazar la excepción de inhabilidad que opuso- mandó llevar ejecución.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.
1. El ejecutado apeló en fs. 50 la sentencia de trance y remate de fs. 49, en cuanto -tras rechazar la excepción de inhabilidad que opuso- mandó llevar ejecución en su contra.
El memorial de fs. 52/54 fue respondido en fs. 56/57.
2. Se anticipa que la proposición recursiva de que se trata habrá de rechazarse, pues -más allá de los esfuerzos del recurrente- lo concreto es que no puede sino compartirse con la juez de grado que el pagaré, título base de la presente ejecución (copia, fs. 2), vale por sí y por lo expresado en él, con independencia de las relaciones causales que dieron lugar a su nacimiento, en tanto los principios de abstracción, literalidad y completividad operativos en la especie conllevan a un absoluto deslinde de la operatoria jurídica que originó la emisión de ese documento (esta Sala, 6.10.15, “Bapro Medios de Pago S.A. c/ Jarjurín, Marcelo Enrique y otro s/ ejecutivo”; y 1.10.13, “Servicio Electrónico de Pago S.A. c/ Wozniak, Basilio Walter y otro s/ ejecutivo”, entre muchos otros).
En otras palabras, todo debate ajeno a las formalidades extrínsecas del título no puede tener cabida en este limitado escenario de cognición y en nada afectan su eficacia y suficiencia (art. 544 inc. 4°, Código Procesal), por lo que el examen de la postura defensiva implicaría una investigación extracartular que resulta improponible en el marco de conocimiento del presente juicio ejecutivo, sin perjuicio, claro está, que -a los fines de habilitar esa discusión y si estima que le asiste derecho-, su proponente bien pueda acudir a la vía ordinaria (art. 553, Código Procesal; esta Sala, 29.8.07, «Colonsay Trade S.A. c/ Taipesar S.A. s/ ejecutivo»; y 20.11.14, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Marconi, Alicia Adelma s/ ejecutivo”).
En síntesis, por las razones hasta aquí desarrolladas habrá de rechazarse la apelación de que se trata y con imposición de los gastos causídicos a cargo del recurrente, en su calidad de vencido (arts. 68 y 558, Código Procesal).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar el recurso de fs. 50; con costas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
020806E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115240