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JURISPRUDENCIAHonorarios. Caducidad de instancia. Ley 512. Pretensión carente de apreciación pecuniaria
En el marco de un proceso que finalizó por caducidad de instancia se resuelve aplicar el art. 41 segunda parte de la Ley 512, en tanto el proceso, tramitado bajo las reglas del Código Procesal Administrativo, tuvo como eje central una pretensión carente de apreciación pecuniaria.
FORMOSA, veintidós de abril de dos mil diecinueve.- VISTOS: Estos autos caratulados: «Reinoso, Ramón Eustacio y otros s/ recurso directo (Dec. Ley Nº 564/77 – IGPJ)» Expte. Nº 21 – Fº Nº 176 – Año 2017, del registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver, conforme lo dispuesto a fs. 84 y, CONSIDERANDO: Que se encuentra en estado de resolver el pedido de regulación de honorarios que se formula a fs. 80 por la abogada V. E., Procuradora de Fiscalía de Estado y en mérito a la intervención que tuvo en la causa. Que el proceso finalizó por caducidad de instancia (conf. Fallo Nº 11.758/19 agregado a fs. 78/vta.). Que la letrada tuvo intervención -con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. Stella Maris Zabala de Copes- al contestar demanda (fs. 28/36) y al plantear la Caducidad de Instancia (fs. 69/70) que -como ya se indicó- tuvo acogida favorable en la sentencia antes mencionada. Que el proceso, tramitado bajo las reglas del Código Procesal Administrativo (conf. Fallo Nº 11.430/17 de fs. 12/13) tuvo como eje central una pretensión carente de apreciación pecuniaria, por lo que resulta aplicable al pedido de regulación de honorarios el artículo 41 segunda parte de la Ley Nº 512. Que por lo expuesto, en atención a las intervenciones de la letrada, carácter en que intervino, norma aplicable y resultado obtenido, deviene procedente regular sus honorarios profesionales en treinta y cinco (35) «Jus», equivalente a la suma de pesos treinta y dos mil setecientos cincuenta y dos con treinta ctvos. ($ 32.752,30) conjuntamente con la Sra. Fiscal de Estado Dra. Stella Maris Zabala de Copes, por aplicación del art. 12 de la Ley Nº 512, con más lo que corresponda tributar en concepto de IVA. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Guillermo Horacio Alucin, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Regular los honorarios profesionales de la abogada V. E. por la intervención que tuvo en autos, en forma conjunta con los de la Dra. Stella Maris Zabala de Copes, en treinta y cinco (35) «Jus» equivalente a la suma de pesos treinta y dos mil setecientos cincuenta y dos con treinta centavos ($ 32.752,30), por aplicación de los artículos 41 -segunda parte- y 12 de la Ley Nº 512, con más lo que corresponda tributar en concepto de IVA. 2.- Regístrese, notifíquese en legal forma (artículo 61, Ley Nº 512) y oportunamente, archívese.
ARIEL GUSTAVO COLL
MARCOS BRUNO QUINTEROS
RICARDO ALBERTO CABRERA
EDUARDO MANUEL HANG
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
ANTE MÍ: MARÍA CELESTE CÓRDOBA
Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia
Correlaciones
Agropecuaria Alma Mía SA y otro s/recurso de queja – Sup. Trib. Just. Formosa – 25/02/2019
040601E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130826