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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArt. 24 inc. b de la ley 14159. Plano de mensura
Se confirma el pronunciamiento que exige el cumplimiento del recaudo establecido en el artículo 24 inc. b) de la ley 14.159 relativa a la incorporación a las actuaciones del plano de mensura del inmueble cuya usucapión se pretende.
Buenos Aires, de febrero de 2017
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido por la parte actora en forma subsidiaria a fojas 703 y vta. contra el pronunciamiento de fojas 702 y vta. en tanto exige el cumplimiento del recaudo establecido en el artículo 24 inc. b) de la ley 14,159 relativa a la incorporación a las actuaciones del plano de mensura del inmueble cuya usucapión se pretende. Mantenida la providencia a fojas 704, corresponde a los suscriptos entender en la apelación pendiente.
Resulta aplicable en la especie lo resuelto por este Tribunal en autos “Gottig de Ribeiro María Angélica c/Carullo Mabel Sofía y otros s/prescripción adquisitiva”, Expte. N° 26.963/1990, en los cuales se ha expresados que “…En su artículo 24 dicha norma reza: “En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas: … b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción…”.
“En tal sentido, se ha resuelto, aunque no en forma unánime, que dicho incumplimiento, obsta – en principio- al progreso de la acción tendiente a obtener el dominio de un inmueble por usucapión, pues este requisito aunque de carácter formal, hace a la precisa individualización del bien con precisión de sus dimensiones y linderos (CNCiv. esta Sala “D” en anterior composición, “Bentivegna s/ posesión veinteañal”, L. 181.693 del 14-06-73; íd., 04-05-84, ED 111-540; íd. Sala G, 13-12-88, LL 1989-C-527, entre otros)”.
“Es decir, la falta del plano de mensura constituye un obstáculo para la eventual admisibilidad de la acción”.
“A mayor abundamiento, se ha resuelto que el requisito impuesto por el art. 24 de la ley 14.159 de Catastro Nacional Parcelario busca determinar con exactitud la cosa objeto del juicio de usucapión, pues sin el plano de mensura que se exige acompañar con la demanda el juez no sabría a ciencia cierta cuál es el inmueble cuyo dominio pretende adquirirse por prescripción (C. Nac. Civ., sala H, 10/11/98, «Preposito, Ángel c. Municipalidad de Buenos Aires», LL, 1999D, 420 y DJ 1999354). Y además, que el plano de mensura para la información posesoria y la memoria de la mensura no son más que el cumplimiento de los recaudos formales de admisión de la demanda de usucapión (conf. art. 24, inc. b, ley 14.159) (conf. Cámara de Apelaciones de Trelew, sala A Smith Smith, H. A. c. A., C. – 21/08/2008 Publicado en: La Ley Online; Cita online: A/JUR/34001/2008)”.
En tal tesitura, y a tenor de lo expuesto, su agregación a estos obrados no puede soslayarse; no siendo admisible la pretensión esgrimida relativa a la desinsaculación de un perito pues de conformidad con el artículo citado, en rigor el plano en cuestión debe ser acompañado al momento de promoverse la demanda. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Rechazar las quejas sometidas a estudio II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
017208E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111962