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JURISPRUDENCIAExcarcelación. art. 5, inc c Y 11, inc c de la Ley23737
Se confirma la resolución por la cual, el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr. Pablo D. Alderete, letrado de P D. B, contra la resolución que luce a fs. 5/7 de este legajo por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la parte.
II- La defensa apeló en tiempo y forma, y presentó escrito en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 10/11 y 18/20 de la incidencia).
III- Debe recordarse que esta Sala sostiene que la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “Lerch”, reg. n° 29.367 del 29/12/08, causa n° 27.594 “Larrosa Chiazzaro”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre muchas otras).
Al respecto se señala que B se encuentra procesado con prisión preventiva en autos por los delitos previstos en los artículos 5°, inc. “C” y 11, inc. “C” de la ley 23.737 -ver CFP 5780/2017/5/CA2 “P”, rta. El 11/7/2018, reg. n° 45.690-, lo que resulta ser un factor que será tenido en cuenta a estos efectos; máxime cuando determina que ante una eventual condena en autos ésta habrá de ser de cumplimiento efectivo.
Por otra parte, no pueden soslayarse las características del hecho examinado así como los vínculos que poseía el encartado con los restantes integrantes de la banda investigada -particularmente con aquellos de mayor importancia en la estructura y/o que enfrentan imputaciones más graves (recuérdese que a uno de ellos se le incautaron armas en ocasión de practicarse el allanamiento de su morada), quienes continúan detenidos-, siendo también de relevancia a los fines aquí tratados la calidad que reviste B, recordemos, Oficial de la Policía de la Ciudad -circunstancia corroborada a partir de las tareas llevadas adelante así como de sus explicaciones brindadas en su declaración indagatoria de fs. 1.464 y sig. del ppal.-.
Así, no queda más que concluir que la soltura pretendida configura un serio riesgo para los fines del proceso, más teniendo en cuenta la avanzada etapa procesal que se transita -a fs. 1.861 del ppal. el magistrado interviniente corrió vista al Fiscal por artículo 346 del CPPN-, ya que B en caso de recuperar la libertad podría sustraerse de la acción de la justicia, con las negativas implicancias que ello acarrearía respecto a la celebración del juicio oral, siendo que en este caso sus condiciones personales no alcanzan a contrarrestar suficientemente tales peligros.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y remítase a su procedencia.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara
034356E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127630