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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Verificación de créditos. Pronto pago. Horas extras
Se hace lugar al recurso de apelación deducido por el incidentista contra la resolución que denegó el derecho al pronto pago del rubro “horas extras”.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el incidentista la resolución de fs. 89/90, que denegó el derecho al pronto pago al rubro “horas extras”. Sus agravios de fs. 94 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 102, de modo favorable a su pretensión.
II. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso en examen.
El rubro “horas extras” fue expresamente reconocido por este Tribunal a fin de determinar la justa remuneración mensual, normal y habitual -LCT: 245- (CCom. Esta Sala in re: “Petromen SA. s/quiebra s/inc. de pronto pago por Coraglia Andrés” del 30.09.99).
De ese modo, y como componente normal y habitual de la remuneración, debe ser incluida entre aquéllos rubros beneficiados con el derecho a “pronto pago”.
III. En concordancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal se admite la apelación subsidiaria de fs. 94, sin costas en atención a que la contestación de la sindicatura no constituye contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016997E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113405