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JURISPRUDENCIACompetencia. Conexidad
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se revoca la resolución del juez que declinó su competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 por razones de conexidad.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de querellante, contra la resolución del juez que declinó su competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 por razones de conexidad.
El memorial presentado por el recurrente en sustento de su recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la existencia de una causa conexa iniciada con anterioridad.
Que el apelante sostiene que la resolución es prematura en tanto no habrían variado las circunstancias en que así se entendió para desestimar la declinatoria solicitada por el agente fiscal en una oportunidad anterior.
Que de los autos principales traídos ad effectum videndi surge que el pronunciamiento apelado, dictado de oficio por el juez, tuvo lugar en el ínterin se encuentra pendiente la declaración indagatoria de los imputados a quienes el juez dispuso escuchar por providencia anterior a su declinación de competencia.
Que esa declaración constituye un trámite inicial e imprescindible del proceso y es en esa oportunidad en que debe ponerse de manifiesto cuál es el hecho que se atribuye a los imputados (conf. artículo 298 del Código Procesal Penal).
Que, en esas condiciones, asiste razón al apelante en que lo resuelto es prematuro.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021875E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115461