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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACompetencia. Conexidad
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve no aceptar la radicación de las presentes actuaciones por ante este tribunal y, remitir las actuaciones a la Sala “B” de esta Excma. Cámara de Apelaciones.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
En orden a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “…cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. Tribunal de Superintendencia Cámara Nacional en lo Civil, “Bullrich, José Ramón c/ Petracchi, Alberto y otro s/Daños y Perjuicios”, Expte. n°71101/1999, Conflicto de Competencia entre Salas “L” y “D”, Sec. Gral. n°2; íd. S010582, “Z. C. c/Z.T.F.F. s/Art.250 C.P.C. Incidente Civil”, del 03/12/2015, Sumario n°25157 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Así, la prevención de una Sala en un proceso tiene como consecuencia no sólo la radicación definitiva del principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino que también deberá conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas que se eleven con posterioridad a la Cámara. Ello debido a la amplitud de los términos del artículo 35, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes así vinculados, situación que se produce cuando por los mismos hechos existen otros expedientes que ya tienen radicación en ese Tribunal de Alzada (conf. Tribunal de Superintendencia, Cámara Civil, R.474948, “Martínez, Mariano c/G.C.B.A. s/Daños y Perjuicios”, del 15/02/ 2007, Sumario N°17232 de la Base de Datos de la Secretaría de Juris-prudencia de la Cámara Civil – Boletín N°9/2007).
En razón de ello, advirtiéndose en este acto que la Sala “B” del tribunal de alzada ha intervenido en el expediente n°74.323/2009, caratulado “Sosa, Teodora Etelvina c/Herederos de Julio Sergio Babar y otros s/Daños y Perjuicios” y en autos conexos como los caratulados “Salvarani Hugo Humberto y otros c/Peralta Daniel Aníbal y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte. n°111.409/2008) y “Transporte del Sur S.R.L. y otro c/Sucesores de Julio Sergio Babar y otros s/Daños y Perj.” (Expte. n°54.876/2010), donde se reclama por el mismo hecho dañoso que sirve de base al reclamo ventilado en estos obrados, esta Sala entiende que se halla configurada la conexidad que impide su intervención en el presente proceso.
En su mérito, se RESUELVE: No aceptar la radicación de las presentes actuaciones por ante este tribunal y, previa comunicación al Centro de Informática del Fuero, remitir las actuaciones a la Sala “B” de esta Excma. Cámara de Apelaciones.
Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría, pasen las actuaciones al Centro de Informática y cúmplase con la remisión dispuesta precedentemente.
Fecha de firma: 10/03/2017
Firmado por: MARTA MATTERA, ZULEMA WILDE,BEATRIZ VERON,
015938E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112641