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JURISPRUDENCIACumplimiento de contrato. Heredero. Eximición de costas
En el marco de un juicio por cumplimiento de contrato, se modifica la sentencia apelada en relación a la imposición de costas.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Vázquez Liliana c/ Serra de Funs Nélida Rosa y otros s/ cumplimiento de contrato” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Kiper dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 311/327), que hizo lugar a la demanda interpuesta por Liliana Vázquez respecto de Nélida Rosa Serra de Funs, la rechazó en relación a Mario Jorge Funs y Carlos Norberto Funs e impuso todas las costas a la primera de las accionadas, apela Mario Jorge Funs, en carácter de heredero de la condenada, quien, por los motivos que expone en su escrito de fs. 350/352, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado, fue contestado a fs. 354 por la actora, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
El heredero de la demandada, se queja de que se le hayan impuesto las costas en relación al rechazo de demanda respecto de Mario Jorge Funs y Carlos Norberto Funs.
Refiere que dicha solución no se ajusta al principio general de la materia. Además aclara que los accionados contra quien no prosperó la demanda han sido traídos a juicio directamente por la actora y no citados por su madre como demandada. Concluye que el fallo es incongruente en cuanto por una parte desvincula del reclamo a los codemandados Funs, y por otro lado impone las costas a la restante codemandada.
Considero que asiste razón al recurrente de peticionar ante esta alzada de la forma en que lo hace.
De las constancias de autos surge que la presente acción se inició a fin de lograr el cumplimiento de la compraventa celebrada entre Liliana Vazquez y Nélida Rosa Serra de Funs, en relación al inmueble sito en la calle Nogoyá …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho contrato fue celebrado el día 5 de julio de 1994, mediante escritura pública número … Tanto de dicho instrumento como del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble surge claramente que el inmueble objeto de la transacción era de propiedad de Nélida Rosa Serra de Funs, quien lo había adquirido estando casada con Jake Funs. Del instrumento mencionado surge también que este último prestó su asentimiento con la operación.
Coincido entonces con el magistrado de grado en que la concurrencia de Jake Funs, no implicó que formara parte de la relación contractual, sino que se constituyó como un mero acto unilateral.
Como se dijo, la acción promovida contra los herederos de aquél a fin de cumplir con un contrato en el que no fue parte, ha sido rechazada. Circunstancia que se encuentra firme.
Respecto de lo que fuera materia de agravio, no encuentro que se hayan alegado argumentos atendibles para que en el particular deba adoptarse un criterio distinto al principio general en relación a la imposición de las costas a quien resulte vencido.
Destaco que la operación jurídica base de las presentes actuaciones ha quedado clara desde el principio en el documento ya mencionado, en cuanto quienes resultaban los sujetos vinculados en el acuerdo.
No se ha invocado en el caso elemento alguno que justifique la exención de las costas al actor por las acciones rechazadas, pues el hecho que Jake Funs prestara su asentimiento con la venta del inmueble objeto de autos, no implica, como ya referí, su constitución como parte obligada en dicha relación contractual.
Así como entiendo que la eximición de costas que autoriza el art. 68 del Cód. Procesal Civil y Comercial es procedente cuando media razón fundada para litigar, vale decir, cuando por las circunstancias particulares del caso, el vencido tenía una convicción razonable sobre su derecho y las obligaciones de los traídos a juicio. No creo que dichos extremos se den en el particular.
En suma, y por las razones antedichas, propongo al Acuerdo que se modifique el fallo apelado, imponiendo a la actora las costas relativas a la pretensión promovida contra Mario Jorge Funs y Carlos Norberto Funs. Con costas de la Alzada a la actora quien resultó vencida (art. 68 y concs. CPCCN).
El Dr. Fajre y la Dra. Abreut de Begher, por las consideraciones expuestas por el Dr. Kiper, adhieren al voto que antecede. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Jueces por ante mí, que doy fe.
FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.
Buenos Aires, 29 de junio de 2017.
Y VISTO, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: modificar la sentencia de grado, e imponer a la actora las costas relativas a la pretensión promovida contra Mario Jorge Funs y Carlos Norberto Funs. Con costas de la Alzada a la actora quien resultó vencida (art. 68 y concs. CPCCN). Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conf. Ac. 15/13), notifíquese y, oportunamente, archívese.
FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.
018879E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114589