La sanción que el art. 143 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe prevé es un reconocimiento implícito de los hechos articulados por el actor, mas no conlleva la admisión lisa y llana de la pretensión, en razón de que es el juez el que debe determinar si el hecho reconocido se encuentra amparado en una norma abstracta.
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