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JURISPRUDENCIARecurso directo. Características. Requisitos. Fundamentos
Se admite la queja y se considera mal denegado el recurso de apelación interpuesto, dado que se podría estar frente a errores “in iudicando”, o, aún más, errores “in procedendo”, que acarrearían una posible violación del debido proceso, afectando la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Venado Tuerto, 18 de Octubre de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos “RECURSO DIRECTO EN: LAFON, SEBASTIAN GUILLERMO c/ FOGLIA, MELINA s/ DIVISIÓN COSAS COMUNES” (Expte. Nro. 262/16) venidos a la sala a los fines de resolver la cuestión planteada en el libelo de fs. 44/45, mediante el cual la recurrente viene en queja, conforme la previsión contenida en el artículo 356 del C.P.C.C., por haberle sido denegada la concesión del recurso de apelación, mediante decreto de fecha 18 de Agosto de 2016, respecto de la Resolución Nro. 1065, de fecha 02 de Agosto de 2016, obrante a fs. 40 dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, dentro de los autos caratulados “LAFON, SEBASTIAN G. c/ FOGLIA, MELINA s/ DIVISIÓN COSAS COMUNES” (Expte. Nro. 485/15), adjuntándose las copias pertinentes, el pase a la Sala dispuesto a fs. 67|.
Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso directo o queja por denegación recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal adquem, para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el aquo respecto de una apelación intentada y denegada (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Peyrano, Jorge W. Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 107).
El remedio recursivo procede contra la providencia que deniega la apelación y, pese a no estar expresamente previsto, resulta también admisible contra la resolución que deniega el recurso de nulidad.
2) Liminarmente debe analizarse la admisibilidad y fundabilidad de la pretensión de la recurrente.
3) De la lectura y compulsa de las actuaciones alzadas, se advierte que la queja fue deducida en tiempo y forma y por el sujeto habilitado.
“En orden a la fundabilidad (es decir, la ponderación de las razones que el recurrente aduce para solicitar la concesión de la apelación denegada), están a cargo del Tribunal ad quem….
El quejoso deberá acompañar con el escrito de interposición del recurso, los elementos de juicio indispensables a fin de que el superior pueda ponderar si la apelación ha sido bien o mal denegada…..(Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Peyrano, Jorge W. Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 107/108).
La queja debe enjuiciar directa y frontalmente la juridicidad de la referida resolución denegatoria y no inclinarse a impugnar la decisión que diera pie a la apelación a la postre denegada. En el recurso directo sólo procede decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la concesión de la apelación en danzas, y no sobre el acierto (o desacierto) de la resolución que fuera objeto de la apelación denegada. (Peyrano, Jorge W., y Chiappini, JulioO. En “Comentarios Procesales” Edit. Panamericana T. 3 p. 53).
“El recurso debe fundarse al tiempo de su interposición y ser autosuficiente, concreto y pormenorizado, las partes de la resolución denegatoria con las que el quejoso se halla disconforme” (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Peyrano, Jorge W. Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 108).
4) En el sublite debe tenerse presente que el recurrente ha expuesto sus argumentos en base a los cuales explicita que la suspensión del trámite principal iniciado por el actor porque la demandada no ha cumplido con la mediación previa respecto de la reconvención es una solución injusta y desajustada a derecho.
Debe tenerse presente que, conforme la normativa del art. 346 del C.P.C.C. “El recurso de apelación, salvo lo dispuesto en casos especiales, procederá solamente:….3) De los autos y providencias que importen la paralización del juicio o del incidente”.
5) De tal modo, los fundamentos expuestos en el presente recurso directo persuade a este cuerpo que se podría estar frente errores “in iudicando”, o aún más errores “in procedendo” que acarrearían una posible violación del debido proceso, afectando la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Es entonces que, dentro de la mínima y provisoria apreciación que resulta pertinente analizar en orden a la fundabilidad de la queja y la limitación del Cuerpo para no incurrir en prejuzgamiento por adelanto de opinión, los argumentos vertidos ostentan asidero suficiente para abrir la vía recursiva planteada por la impugnante, al poder quedar encuadrada la situación del art. 346 inc. 3) del C.P.C.C.
6) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto;
RESUELVE: I.) Admitir la queja y considerar mal denegado el recurso de apelación interpuesto, por el recurrente contra la Resolución Nro. 1065, de fecha 02 de Agosto de 2016, obrante a fs. 40 dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, dentro de los autos caratulados “LAFON, SEBASTIAN G. c/ FOGLIA, MELINA s/ DIVISIÓN COSAS COMUNES” (Expte. Nro. 485/15), concediéndose el mismo de modo en relación y con efecto suspensivo (art. 350 C.P.C.C.C); II.) Disponer la elevación de los autos principales a efectos del trámite ante esta Alzada.
Insértese, y hágase saber. (Expte. Nro. 262/16)
Dr.Héctor Matías López
Dr.Juan Ignacio Prola
Dr. Gerardo Muñoz art.26 LOPJ
Dra. Andrea Verrone
(*) Sumarios elaborados por Juris online
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Cita digital del documento: ID_INFOJU121149