Se rechaza la demanda por despido discriminatorio iniciada por el actor y, por ende, el pedido de reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los daños causados en los términos de la ley 23.592. Para decidir de este modo, la CSJN convalidó el criterio esbozado en su precedente "Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/juicio sumarísimo", en el cual estableció que la titularidad del derecho de huelga es exclusiva de los sindicatos con personería gremial, por lo que calificó de ilegítimas las medidas de fuerza tomadas por el actor -en el caso, el trabajo a desgano-.
Doctrina de la corte despido discriminatorio actividad gremial derecho a huelga interpretacion
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