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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Dictámenes de la Procuración General de la Nación. Impugnaciones. Imposibilidad
Se resuelve devolver el escrito que había presentado la parte actora, en el cual reclamaba la posibilidad de contestar argumentaciones incorporadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación. Ello, atento a que las partes carecen de derecho a realizar ante la Corte Suprema observaciones a los dictámenes de la Procuración General de la Nación.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito que había presentado a fs. 632/636 en el cual reclamaba la posibilidad de contestar argumentaciones incorporadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación, la actora dedujo recurso de reposición -fs. 640/648-.
Que, tal como se indicó en el proveído de fs. 639 es conocida la jurisprudencia de este Tribunal que sostiene que las partes carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, pues ello no se compadece con las características propias de la vista a ella conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 181:172; 305:1978; 308:875 y 317:240).
Por ello, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito. Hágase saber y sigan los autos según su estado.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
LEY 48 – BO: 14/09/1863
017492E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113283