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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExtinción de la acción penal por prescripción
En el marco de una causa por infracción a la Ley 24.769 se revoca la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos atribuidos al imputado y dispuso su sobreseimiento.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de algunos de los hechos atribuidos a M. P. T. y dispuso su sobreseimiento.
Lo informado por el Fiscal General de Cámara en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. Hendler y Repetto:
Que lo resuelto por el juez se funda en que habría transcurrido el plazo de prescripción para perseguir algunos de los hechos que se atribuyen a M. P. T., sin que durante dicho lapso se hayan producido actos interruptivos. Entiende que los hechos que hubiera cometido con posterioridad no pueden interrumpir el curso de la prescripción en tanto no exista una sentencia de condena a su respecto.
Que el representante de ministerio público en la alzada sostiene que en el caso se atribuyen al imputado otros hechos posteriores que podrían interrumpir el plazo de prescripción a considerar con relación a los hechos anteriores y, en consecuencia, esa probabilidad elimina la certeza necesaria que se requiere para afirmar que ha operado la prescripción a su respecto.
Que esa controversia implica la existencia de una cuestión prejudicial y esa clase de cuestiones, cuando se refieren a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, se distinguen según que sean o no materia de conocimiento por el mismo juez. En el primero de esos casos, como ocurre en el presente, deben juzgarse conjuntamente, es decir que no deben tratarse como cuestión de pronunciamiento previo (conf. M.A. Oderigo; “Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, 2da. Edición, 1973, pág. 63). Lo que corresponde es postergar su resolución hasta el momento de resolver en forma definitiva con respecto a los hechos condicionantes.
Que, por ese motivo, corresponde revocar el sobreseimiento del nombrado.
El Dr. Bonzón:
Que en las presentes actuaciones se atribuye a M. P. T., entre otros hechos, la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2006 al que se habría encontrado obligada la sociedad comercial de la que es responsable.
Que el juez resolvió sobreseer al nombrado por prescripción de la acción penal con relación a algunos de los hechos por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal de la Nación.
Que disiento con los motivos por los que mis prestigiosos colegas preopinantes concluyen que corresponde revocar la resolución apelada en cuanto ordena el sobreseimiento de M. P. T.
Que los diversos hechos criminales atribuidos a un imputado no tienen valor interruptivo entre sí de no mediar una sentencia judicial firme que declare su comisión y la responsabilidad penal de aquel en los mismos. La existencia de una sentencia condenatoria firme es uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar como interruptiva la comisión de un nuevo delito.
Que, en consecuencia, en el caso teniendo en cuenta la fecha en que, según el juez, se habría cometido el hecho por el que dispuso el sobreseimiento de T. (23 de enero de 2007) y la fecha en que el nombrado imputado fue convocado a prestar declaración indagatoria (el 9 de mayo de 2013), considero que, con relación a ese suceso, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, sin que en ese lapso se haya producido algún hecho interruptor.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha entendido así en numerosos precedentes (Fallos 312:1351, 322:717, entre otros). Y en el mismo sentido se han pronunciado las distintas salas del tribunal de Casación (Reg. 18.057 de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal del 22 de junio de 2011; Reg. 16.363 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal del 3 de mayo de 2010; Reg. 167/11 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal del 11 de marzo de 2011 y Reg. 1231/12 de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal del 13 de julio de 2012).
Que, por último, considero que la posibilidad de que el instituto de la prescripción respecto de la acción penal sea interrumpido por la imputación de un nuevo delito, sin que en el mismo se haya dictado una sentencia judicial firme, atenta contra el principio de celeridad procesal -plazo razonable- previsto expresamente por los artículos 8°, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, párrafo 3°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto prevén que “toda persona tiene derecho a ser oída…dentro de un plazo razonable”, y que “toda persona acusada de un delito tendrá derecho…a ser juzgada sin dilaciones indebidas”, toda vez que extiende el proceso penal más allá de los plazos de prescripción para cada delito previstos por la ley. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció las pautas bajo las cuales debe analizarse el proceso para determinar si es excesiva la duración del mismo; ellas son: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y el análisis global del procedimiento (Losicer, Jorge Alberto, Res. 169/05, L.216, XLV, C.S.J.N.). Asimismo, el Alto Tribunal estableció que la ponderación del plazo del proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias del caso y no pueden traducirse en un número de días, meses o años, sino que deben analizarse distintos factores tales como la duración del retraso, las razones de la demora y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación (considerandos 8° y 9° del voto en disidencia de los ministros Dres. Fayt y Bossert en Fallos 322:360 y, en igual sentido, Fallos 327:327; asimismo, punto IV del reg. 249/2011 y Reg. 608/12 de esta Sala “A”).
Que, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento de M. P. T. por prescripción de la acción penal.
Por lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto dispone el sobreseimiento de M. P. T. por prescripción de la acción penal y DISPONER que la cuestión sea juzgada en la oportunidad de resolver en forma definitiva con relación a los demás hechos que son materia del proceso.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021637E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112099