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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Extinción de la acción penal por prescripción
En el marco de un juicio por infracción a la Ley 24769 se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción, respecto de los imputados con relación a los hechos investigados y dispuso el sobreseimiento de estos.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por la representación de la querella a fs. 127/130 de este expediente contra la resolución dictada a fs. 113/118 del mismo legajo (FRO 15613/2014/1/CA1, res. del 27/12/2018, Reg. Interno N° 1141/18), por la cual esta Sala “B” resolvió confirmar la resolución del juzgado de la instancia anterior que declaró extinguida la acción penal, por prescripción, respecto de E.R.F., de H.D.F. y de F.M.F. con relación a los hechos investigados, y dispuso el sobreseimiento de los nombrados.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, la resolución impugnada es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.
2°) Que, el recurso de casación en examen se sustenta en que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una interpretación errónea de la ley sustantiva, específicamente, el art. 3 de la ley 26.476. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1, del C.P.P.N.
3°) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso del cual se trata ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.
Por ello, SE RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 127/130 de este expediente, debiéndose remitir a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a la parte recurrente que deberá mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 532 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/13 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y cúmplase.
Fecha de firma: 25/02/2019
Alta en sistema: 27/02/2019
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO
JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO
PROSECRETARIA DE CÁMARA
037811E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133133