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JURISPRUDENCIAFalta de acción. Infracción a la ley 24.769
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se rechaza el recurso de casación interpuesto contra la resolución de este tribunal que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de falta de acción.
Buenos Aires, 7 de julio de 2017.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de F. J. S. y de A. G. S. contra la resolución de este tribunal que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de falta de acción.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida, en cuanto confirma el rechazo de una excepción de falta de acción, no constituye sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena, ni tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Que en estas condiciones, no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
En consecuencia SE RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
019247E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109708