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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Inadmisibilidad. Inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 24.769
Se rechaza la queja interpuesta contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 24.769 en lo relativo al mínimo de la pena de prisión y condenó a los encausados como autores penalmente responsables del delito previsto en los artículos 1 y 2, inciso b, de la ley 24.769 a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso.
Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2017.
1°) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 de esta Ciudad declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24769 en lo relativo al mínimo de la pena de prisión. Asimismo, condenó a Alvaro Waldemar Cáceres Rivas y a Alejandro Héctor Ures, como autores penalmente responsable del delito previsto en los arts. 1 y 2 inc. b de la ley 24769 a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y al pago de costas procesales.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.
2°) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio. Ello, teniendo en cuenta que previo a dictar sentencia, el tribunal de mérito corrió vista a la querella respecto del acuerdo de juicio abreviado presentado y, que conforme lo afirmado en el decisorio en crisis «las letradas representantes de la parte querellante, Dra. Mónica P. BORGONOVO y Laura GUTIÉRREZ BABSIA prestaron conformidad al respecto … «(cfr. copia obrante a fs. 7vta.).
En tales condiciones, el recurso interpuesto padece de falta de fundamentación puesto que el impugnante no logra rebatir los fundamentos de la decisión recurrida ni argumentar adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re «Di Nunzio» (Fallos: 328:1108).
En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida por la querella, con costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN).
Regístrese, comuniqúese, hágase saber y, oportunamente remítase al tribunal de origen, quien practicará las notificaciones que correspondan. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
ÁNGELA ESTER LEDESMA
ALEJANDRO W. SLOKAR
DRA. ANA MARÍA FIGUEROA
M. ANDREA TELLECHEA SUÁREZ – SECRETARIA DE CÁMARA
028098E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122931