Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARetención de aportes. Art. 9 de la ley 24.769
Se rechaza la queja interpuesta contra la resolución que revocó la declaración de la extinción de la acción penal por pago.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CPE 283/2013/11/RH2 del Registro de este Tribunal, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa particular de Máximo Eduardo LANUSSE contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Secretaría Penal Nº 2- que revocó la declaración de extinción de la acción penal por pago y el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto del nombrado (fs. 2/4).
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín decidió revocar el punto dispositivo I por el que se declaró extinguida la acción penal por pago y sobreseyó a Lanusse en orden al delito previsto en el art. 9 de la Ley 24.769 (fs. 2/4).
II. Que ante ello, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 5/13) cuya denegatoria (fs. 15/16) motivo el presente recurso de queja (fs. 17/31).
III. Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (causa Nro. 15.011 caratulada “PIRES, Sergio Vilmar s/queja, rta. 14/9/12, Reg. Nro. 1637/12; causa Nro. 644/13 caratulada “BERGSTEIN, Diego Hernán s/queja”, rta. 22/8/13, Reg. Nro. 1518/13; causa Nro. 1927/13 caratulada “GRANDE, Marta Alejandra s/queja”, rta. 6/5/14, Reg. Nro. 797/14; causa FLP 60002258/2012/1/RH1 caratulada “OVIEDO. Alejandro Javier s/queja”, rta. 15/5/15, Reg. Nro. 905/15; causa FMZ 26171/2014/3/RH2 caratulada “TECHINT y otros s/queja”, rta. 8/9/16, Reg. Nro. 1104/16.4, entre otros).
Por lo demás, tampoco la defensa alcanzó a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, a los efectos de equipararla a definitiva a fin de habilitar esta instancia (Fallos: 328:1108), manifestando sólo su disconformidad con lo resuelto.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por defensa particular de Máximo Eduardo Lanusse, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-), notifíquese al recurrente, y remítase la causa a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -Secretaría Penal Nº 2-, para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNAN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
030510E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122944