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JURISPRUDENCIAPago de indemnización. Ley 26.700. Imputación de responsabilidad extractual. Agotamiento de la vía administrativa
Se confirma la resolución que rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia planteada por la demandada pues, al tratarse de un reclamo por el pago de la indemnización prevista en la ley 26700, no es exigible el reclamo administrativo previo.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.-
VISTO: el recurso de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 82, fundado a fs. 86/89 y replicado a fs. 258/261, contra la resolución de fs. 79; y
CONSIDERANDO:
1°) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia planteada por el Estado Nacional.
2°) El Estado Nacional cuestiona la decisión pues entiende que la pretensión de la actora -el pago del resarcimiento previsto en la ley 26.700- requiere el agotamiento de la vía administrativa a través del reclamo previo en reglado por la ley 19.549. Aduce que no se configura en el caso un supuesto de ritualismo inútil y que se planteó esta demanda judicial el mismo día en que interpuso un reclamo administrativo, sin cumplir con los plazos o actuaciones previstas en el art. 31 de la ley adjetiva citada.
3°) Así planteada la cuestión, conviene precisar que lo actores, ex empleados de Altos Hornos Zapla, reclaman judicialmente el pago de la indemnización prevista en la ley 26.700 por estimar que existe mora estatal en su implementación. Bien visto, se trata de una imputación de responsabilidad extracontractual, supuesto en el que no es exigible el reclamo administrativo previo para acudir a la instancia judicial (conf. art. 32, inc. b), de la ley 19.549 -texto según la reforma de la ley 25.344-).
Ello basta para desestimar el recurso planteado por el Estado Nacional.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General, esta Sala RESUELVE: confirmar la resolución apelada en lo que fue materia de agravios. Las costas del recurso planteado por Aceros Zapla se distribuyen en el orden causado teniendo en cuenta las particularidades que presenta la cuestión debatida (conf. arts. 68, segunda parte, del CPCCN).
Regístrese, notifíquese, al señor Fiscal de Cámara en su despacho y a las partes por vía electrónica, y devuélvase.
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
GRACIELA MEDINA
007684E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107712