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JURISPRUDENCIALey de riesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Sentencia arbitraria. Planteo subsidiario. Omisión
En el marco de una acción civil por accidente de trabajo, se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, habida cuenta de que la Cámara de Apelaciones omitió tratar el planteo subsidiario formulado con apoyo en la ley especial de riesgos del trabajo. Dicha omisión generó que el pronunciamiento recurrido no constituyera una derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescindió de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, relevantes para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.-
Vistos los autos: «Eiris, Juan Carlos c/Transporte Larrazábal C.I.S.A. y otro s/despido».
Considerando:
1°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda de indemnización, fundada principalmente en las disposiciones del derecho civil, interpuesta contra la empleadora y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por parte de un trabajador que se desempeñaba como conductor de un medio de transporte público y que resultó víctima de un accidente de tránsito en ocasión del trabajo.
2°) Que contra tal pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 641/660 -que fue parcialmente concedido a fs. 670- en el que sostiene que la cámara solo atendió la pretensión principal deducida en la demanda que había sido basada en el derecho civil mas omitió tratar el planteo subsidiario formulado con apoyo en la ley especial de riesgos del trabajo.
3°) Que, en la medida en que ha sido concedida, la pretensión recursiva resulta procedente pues, aunque el agravio propuesto remita al examen de una cuestión de índole fáctica y procesal ajena, como principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su tratamiento cuando, como ocurre en el sub lite, lo resuelto omite el tratamiento de un punto conducente para la adecuada solución del caso (confr. Fallos: 339:1489, considerando 3° y sus citas).
4°) Que, en efecto, en el escrito inicial la actora planteó que «en forma subsidiaria, y para el caso [en] que V.E. considere que la A.R.T. demandada, no debe ser condenada en los términos del Código Civil, reitero que vengo a solicitar que se la condene por su responsabilidad de acuerdo al sistema tarifado conforme lo prescripto por la L.R.T. para el supuesto de incapacidad permanente definitiva» (fs. 17). Sin embargo, el a quo soslayó por completo el análisis de esa cuestión tras disponer el rechazo de la pretensión principal. Y tal omisión aparece expresamente admitida en el auto de concesión de la apelación extraordinaria donde se señala que «el recurrente, invoca …,cuestión federal porque esta Sala rechazó la acción con fundamento en el derecho civil y no trató el reclamo subsidiario con fundamento en la ley 24.557 de fs. 17 y ello viola el derecho al debido proceso (art. 18 de la C.N.). En el punto le asiste razón al actor».
En tales condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye derivación lógica y fundada de las constancias de la causa, ya que prescinde de la consideración de cuestiones oportunamente planteadas, relevantes para la solución del litigio, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
022216E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110780