Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Intervención societaria
Se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 290 -mantenida a fs. 293-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 291/291 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).
III. Se adelanta que la pretensión bajo análisis será desestimada.
Es sabido que, como principio, las pretensiones cautelares no tienen el carácter de actos impulsores del procedimiento, en tanto ellas no se exhiben imprescindibles a fin de posibilitar el avance de la causa al dictado de la sentencia (en similar sentido v. esta Sala, 13.7.16, en “Medic Investment S.R.L. c/ Duoi S.A. s/Ejecutivo”, entre otros).
En ese contexto, y aun cuando el pedido cautelar que otrora articulase el demandante se hubiese tornado abstracto en función de que la medida preventiva requerida -intervención societaria-, se hubiese obtenido -a instancia de otros sujetos- en el marco de otro expediente, ello no lo relevaba de instar la demanda de nulidad de decisiones asamblearias y remoción de directorio canalizada mediante esta causa.
Por tales razones, y no controvertido que entre las fechas indicadas por el a quo transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inc. 1° del código procesal, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
III. Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
019744E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109872